REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Septiembre de 2004.-


Causa N° 2E-357-02


La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de enero de 2002, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano: LLOVERA GUSTAVO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.683.784, Venezolano, Natural de San Fernando de Apure, hijo de ELVIA HORTENCIA RATTIA, reside en La Urbanización Los Tamarindos, Sector 03, Vereda 26, Casa B-04, teléfono 0247-3425389, Estado Apure; condenado por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, a pagar pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano: LLOVERA GUSTAVO ANTONIO, fue condenado a cumplir pena de prisión por tiempo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO, previsto en el Artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: REBOLLEDO HERNANDEZ ROGER ROBERTO.

Vista el acta del día diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, el cual ha sido tomado como acto interrumpido de la prescripción en la presente causa, se observa que de la fecha mencionada hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y (20) DÌAS; tiempo que excede a los TRES (3) AÑOS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III


En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-357-02, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano: LLOVERA GUSTAVO ANTONIO. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO





CAUSA Nº 2E-357-02
WAT/TC/jean m._