REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2004.-


Causa N° 2E-125-01


La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de septiembre de 1997, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano: MONTOYA MANUEL AQUILES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.255.499, Venezolano, Soltero, Obrero, Hijo de Ligia Minora Montoya y Eladio Rafael Montoya, Natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, quien reside en la urbanización Ricardo Montilla, Calle Principal, N° 023, en esta ciudad; condenado por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 454, del Código Penal, a pagar pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano: MONTOYA MANUEL AQUILES, fue condenado a cumplir pena de prisión por tiempo de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto en el Artículo 454 Código Penal, previsto y sancionado ordinal 4° en perjuicio del Ciudadano: PEÑA GUTIERREZ MODESTO CENON.

Vista el acta del día CUATRO (04) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, el cual ha sido tomado como acto interrumpido de la prescripción en la presente causa, se observa que de la fecha mencionada hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÌAS; tiempo que excede a los CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III


En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-125-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano: MANUEL AQUILES MONTOYA. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

EL SECRETARIO.

ABG. TAIBETH CASTELLANO



CAUSA Nº 2E-125-01
WAT/TC/jean m._