REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de SEPTIEMBRE de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 2E-461-03
PENADO: GABRIEL HERIBERTO GONZÁLEZ BLANCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que del folio 240 al 244 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 13 de OCTUBRE de 2.003, mediante la cual condena al ciudadano: GABRIEL HERIBERTO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.143.091, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado GABRIEL HERIBERTO GONZÁLEZ BLANCO, se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 23 de DICIEMBRE de 2.003, cursante del folio 277 al 278, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: consta en el folio Trescientos Dos (302) del expediente, Informe Final, de fecha 17 de Junio de 2004, procedente de la Coordinación Zonal Nº 6, de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia; donde informan que el Penado GABRIEL HERIBERTO GONZÁLEZ BLANCO, culminó Régimen de Prueba, el 03 de Mayo de 2004, de manera Favorable; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: GABRIEL HERIBERTO GONZÁLEZ BLANCO, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nº 2E-461-03
WMAT/TC/EDITH