REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 14 de septiembre de 2004

CAUSA 2E-480-04

Vista la solicitud realizada por el abogado JOSÉ R. REGALDIE G. en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico donde solicita la apertura del procedimiento de destrucción de Dieciséis (16) Tambores, contentivos en su interior de Acetona que se encuentran depositados en el Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 06, del Estado Apure, que guarda relación con la causa N° 2E-480-04, nomenclatura de este despacho, seguida contra el ciudadano penado: DANNYS DE JESUS SANCHEZ TORRES, y acordada como ha sido la destrucción de la acetona por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito en fecha 28-04-2004. Este Tribunal Acuerda en base a lo señalado en la sentencia N° 1.776 de fecha 25 de septiembre de 2001, y en sentencia N° 2.720 de fecha 04 de noviembre del 2002, Notificar al Fiscal Superior de este estado, al Presidente de este Circuito Judicial Penal, al Representante de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) en la ciudad de Caracas, al Representante de la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Apure, al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, de esta ciudad y al Comandante del Cuartel de Bomberos de este Estado, e iniciar el procedimiento para la destrucción de los dieciséis (16) Tambores de Acetona que serán destruidas en el Cuartel de Bomberos de esta ciudad de San Fernando, el décimo día hábil siguiente contado a partir de que se verifique la ultima notificación. Notifíquese a las partes involucradas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TAIBETH CASTELLANO










Causa N° 2E-480-04
WAT/jean m._