REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 2E-304-02.
Visto el oficio Nº 164-04 de fecha 28 de julio de 2004, proveniente de el Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. NILDA HERNANDEZ, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, en el que solicita la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado: GARCES LUIS EMIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.081.470, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por cuanto dicho penado se evadió de ese centro, ya que el mismo incumplió con sus responsabilidades, tal y como lo informo en fecha 19 de Noviembre de 2002, según numero de oficio 7880-02, emanado del Juzgado de Ejecución de Barquisimeto.-
Siendo que en fecha 31 de Julio de 2.000, le fue otorgado por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, sometiéndose al referido penado a cumplir con las condiciones impuestas.
Igualmente, cursa en autos, Oficio del Centro Comunitario Dra. NILDA HERNANDEZ, ante este Tribunal, contentivo de solicitud de Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado al Ciudadano: GARCES LUIS EMIRO.
En tal sentido, y por cuanto el penado: GARCES LUIS EMIRO, no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad en que se le otorgó el beneficio; aunado a la solicitud planteada; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado: GARCES LUIS EMIRO, titular de la cédula de identidad N° 3.081.470, por haber incumplido con las obligaciones impuestas para que se le concediera dicho beneficio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado GARCES LUIS EMIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.081.470, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor. Líbrese Orden de Captura en contra del referido penado Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ;
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 2E-304-02
WMAT/TC/maritza._