REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy Dos (02) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial, para oír a las partes. Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, compareció el Fiscal Séptimo Dr. Chammel Aranguren, el penado Carlos Eduardo Ramos y su Defensor Dr. Juan Pernia Campos. Seguidamente la Ciudadana Juez Dra. Wilmer Aranguren T. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Dr. Juan Pernia Campos, quien expone: “Ratifico la solicitud de la audiencia especial que solicite a este Tribunal a objeto que se le Restituya el Beneficio de Destacamento de Trabajo, que venia gozando y así mismo consta en el expediente constancia de Buena Conducta, de Trabajo y de la persona que se encargo de ofrecerle sus servicios, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. Chammel Aranguren, quien expone: “Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, en virtud de que el delito por el cual fuera sentenciado el penado Carlos Eduardo Ramos, se realizó en el año 1.996 y siendo que una vez la entrada en vigencia de nuestra Norma Adjetiva fue en el año 1.999, donde los Requisitos para ser Acordado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, le favorecía al referido penado caso contrario a la Norma Vigente, referente al Beneficio en cuestión y partiendo del Principio In dubio pro-reo, mediante la cual debe aplicarse al reo, la Norma que le favorezca, esta Representación Fiscal, como parte de buena fe y como garante de los Derechos y Garantías Constitucionales, no tiene objeción alguna, en que el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, le Restituya el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor del penado supra mencionado; sin embargo, esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal, se sirva recordarle al penado Carlos Eduardo Ramos, las Condiciones o los Requisitos que debe cumplir para seguir gozando del Beneficio en cuestión toda vez, que la conducta que el mismo debe presentar debe ser con sentido de responsabilidad, tanto individual como social, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez Dra. Wilmer Aranguren T, le concede el derecho de palabra al penado Carlos Eduardo Ramos, quien expone: “Me comprometo a cumplir todas las Condiciones y Requisitos que me sean impuestos por este Tribunal, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Dra. Wilmer Aranguren T., expone: “Una vez oídas las partes y revisada como ha sido la causa y no teniendo objeción el Representante del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Establece el Articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Principio de la Retroactividad de la Ley, que en este caso es Aplicar la Ley que más le favorezca al reo, como lo es la Ley de Régimen Penitenciario vigente para el momento en que se cometió el Delito, la cual en el Articulo 67 establece como Requisitos para hacerse acreedor, del Beneficio de Destacamento de Trabajo, a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena, aunado a ello, tener Buena Conducta, Condiciones que reúne el penado Carlos Eduardo Ramos, el cual ha extinguido con creces una cuarta parte de la pena impuesta, cursando a los folios 359 y 360, Oferta de Trabajo y Constancia de Buena Conducta expedida por la junta de Conducta del Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho dicha solicitud, en consecuencia, Acuerda Restituir el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Carlos Eduardo Ramos, Otorgado en Fecha 30-09-2.003, por este Despacho, el cual se hará efectivo, a partir sea ratificada por ante este Tribunal, dicha Oferta de Trabajo. Haciéndole saber como trabajador al penado Carlos Eduardo Ramos, las Condiciones que debe seguir el mismo, las cuales son: 1.- Desempeñarse como trabajador solo al servicio del local comercial para el cual se le autoriza en la presente Decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal. 2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga. 3.- Evitar el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudiera constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. 5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal Nº 06 de Tratamiento No Institucional.6.- Se le Revocará el Beneficio en caso que el Penado incumpla las mismas debiendo pagar la condena total. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana y Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario; Restituye el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado CARLOS EDUARDO RAMOS. Quedan Notificadas las partes. Ofíciese al Internado Judicial de esta ciudad, de la presente Decisión. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL FISCAL;

DR. CHAMMEL ARANGUREN




EL DEFENSOR,

DR. JUAN PERNIA CAMPOS




EL PENADO,

CARLOS EDUARDO RAMOS





LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO





Causa No. 2E- 12-01