REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de SEPTIEMBRE de 2004
Causa Nº 2E-482-04
Penado: ISMAEL DAVID BLANCO GARCÍA
Fiscal: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor: DEFENSOR PÚBLICO (TERCERO)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 25-06-1.999, corriente a los folios del doscientos catorce (214) al doscientos veinticinco (225), mediante la cual se condena al penado: ISMAEL DAVID BLANCO GARCÍA, venezolano, nacido el 06-12-78, de 26 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.805.613, residenciado en la Avenida Sánchez Olivo, Urbanización Los Tamarindos, Casa Nº 4, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia; vista la Revocatoria del Beneficio de LIBERTAD BAJO FIANZA, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; procede realizar un nuevo cómputo a los fines de determinar la pena que le falta por cumplir.
Ejecutadas las Sentencias Condenatorias dictadas en la presente causa, y en virtud que por ante este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, cursan las Causas Nº 1E-1.268-03 y Nº 2E-482-04, en las que aparecen Sentencias Condenatorias dictadas contra el Penado Ciudadano ISMAEL DAVID BLANCO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.613; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de las penas; por lo que se procede a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos:
El artículo 86 del Código Penal, regula: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
En el presente caso la pena del delito más grave es de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, a la cual se le aumentará las dos terceras partes correspondiente al otro delito (ROBO GENÉRICO CONTINUADO), de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
En el caso que ocupa nuestra atención, el Penado DAVID ISMAEL DAVID BLANCO GARCÍA, en Sentencia dictada por el Tribunal Accidental Primero del Juzgado Superior en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por el delito de ROBO AGRAVADO, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; y por Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de ROBO GENÉRICO CONTINUADO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRESIDIO; pena que deberá convertirse computando con el aumento de las dos terceras partes de la pena, y la misma equivale a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÌAS.
Finalmente, el total definitivo de la pena a cumplir es de un total de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÌAS de PRESIDIO; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, observa que el penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO:
DESDE EL 17-11-1.997 hasta el 16-04-1.999;
Desde el 30-07-2.002 hasta el 30-09-2.002; y
Desde el 26-08-2.003 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÌAS
Falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÌAS DE PRESIDIO
Fecha en que cumple la pena: 06 de ABRIL de 2.013
Fecha en que proceden los Beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: O6 DE DICIEMBRE DE 2.004
LIBERTAD CONDICIONAL: 23 DE JULIO DE 2.009
CONFINAMIENTO: 26 DE JUNIO DE 2.010
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Practíquese las diligencias correspondientes. Líbrese traslado.
La Juez,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
La Secretaria,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA Nº 2E-482-04
WMAT/TC/EDITH.-