REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2004.
194° y 145°


De la revisión efectuada de la presente causa, este Tribunal para decidir sobre el beneficio de Destacamento de Trabajo, observa:
Cursa informe técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, del Penado: EUCLIDES ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA.


Además consta en los autos oferta de trabajo suscrita y ratificada por el ciudadano: EUCLIDES ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA, en el “Centro de Readaptación La verdadera Libertad”, ubicada en el Barrio, San Luis, calle Principal al final, de está Ciudad, Estado Apure, dicha oferta le establece el cargo de Artesano, en ese centro, con un salario mínimo mensual, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado tiene para la presente fecha cumplida la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda el beneficio solicitado.

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo a el penado: EUCLIDES ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.277, de oficio Artesano, domiciliado en la calle La Planta, casa sin número, de está Ciudad, Estado Apure, conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ro., 501 encabezamientos; del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.


En tal sentido se le impone a el penado: EUCLIDES ALEJANDRO HERNANDEZ MONTOYA las siguientes condiciones:

1. UBICARSE LABORALMENTE DE MANERA ESTABLE
2. EVITAR EL CONSUMO DE LICOR EN LUGARES DONDE SE EXPENDAN
3. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS NEGATIVA O DE DUDOSA REPUTACION
4. INMEDIATAMENTE INCORPORARSE AL LUGAR DE TRABAJO OFERTADO
5. MANTENER UNA RESPONSABILIDAD FAMILIAR
6. CUMPLIR CON LAS DEMAS CONDICIONES QUE LE SEAN IMPUESTAS POR LA COORDINACION ZONAL N° 6 DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL REGION APURE
7. ACTUAR CON SUMA ACUTELA EN EL AMBIENTE SOCIAL


Notifíquese y hágase trasladar al Penado, a los fines de que se suscriba el acta de compromiso respectivo. Y una vez efectuado el mismo remítanse Copias Certificadas de la sentencia a la Coordinación Zonal, a los fines legales consiguientes.
La Juez Segundo de Ejecución;


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR


La Secretaria;


Abog. TAIBET CASTELLANO




EXP. N°.2E-434-03.-
WAT/TC/maritza.-