REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2.004.
193° y 144°


REFORMA DEL COMPUTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 2E-424-02
PENADO: JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Por cuanto hubo error en el computo anterior se acuerda practicar nuevo Cómputo de Ejecución de la Pena, de fecha 04-12-2.000, del penado JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, corriente a los folios SESENTA Y SEIS (66) al SETENTA (70), dictada el día 13 de Noviembre de 2.002, por el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se condena al ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.020, residenciado en el Barrio el Guasito, calle Principal casa N° 66, Municipio San Fernando del Estado Apure; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460, y 417 del Código Penal, más las accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 34 ejusdem; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su ejecución y de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar su Libertad Condicional, acuerda realizar Nuevo Cómputo, observándose al respecto, que el penado en referencia, permaneció detenido en el lapso que a continuación se señala:

FECHA DE DETENCIÓN: Desde el 26-08-2.002 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) Años, UN (01) Mes y UN (01) Día.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Cuando haya cumplido exactamente la mitad de la pena.

TIPO DE BENEFICIO QUE LE PROCEDE: Destacamento de Trabajo.


Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Librese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


WAT/JRC/maritza.