REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de SEPTIEMBRE de 2004.-


Causa N° 2E-485-04
Penado JOSÉ LUIS MILLAN SANTANA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA ABG. WILMER QUINTANA


La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de Junio de 2.004, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano JOSÉ LUIS MILLAN SANTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.582.786, Venezolano, de 27 años de edad, Soltero, Mecánico, reside en Calle Independencia Nº 94 y/o Avenida “Los Centauros”, Taller “Yorman”, al lado de Suministros Edil, de esta ciudad; condenado por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, LESIONES PERSONALES LEVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el Artículo 412, en concordancia con el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 422 Ordinal 2º, 418 en relación con el 422 Ordinal 1º y Artículo 475 todos del Código Penal, a pagar pena de CINCO (05) MESES, SIETE (7) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano JOSÉ LUIS MILLAN SANTANA., fue condenado a cumplir pena DE PRISIÓN por tiempo de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, LESIONES PERSONALES LEVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los Artículos Artículo 412, en concordancia con el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 422 Ordinal 2º, 418 en relación con el 422 Ordinal 1º y Artículo 475 412, en concordancia con los Artículos 407 y 420 todos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos MISAEL MIBRAIN AQUINO y SULEIDA DINORA HERRERA.
La sentencia queda firme a partir del día veintiuno (21) de Noviembre de dos mil tres (21-11-2003); al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la pena por prescripción, en virtud del transcurso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena; es decir, tiempo superior a SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III

En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-485-04, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano JOSÉ LUIS MILLAN SANTANA. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa.
LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA Nº 2E-485-04
WMAT/TC/EDITH