REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de SEPTIEMBRE de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 2E-325-02
PENADO: GUSTAVO JOSÉ FUENTES NIEVES
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. GLEN MIRABAL ALVARADO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que del folio 78 al 81 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 21 de JUNIO de 1.999, mediante la cual condena al ciudadano: GUSTAVO JOSÉ FUENTES NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.472, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4º y 9º del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado GUSTAVO JOSÉ FUENTES NIEVES, se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 01 de JUNIO de 2.001, cursante del folio 281 al 282, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: consta en el folio trescientos uno (301) del expediente, Oficio Nº 79, de fecha 28 de Julio de 2004, procedente de la Prefectura de este Municipio; donde remiten información que el mencionado penado cumplió de manera satisfactoria con sus presentaciones impuestas por éste Tribunal, que culminó el 24 de Diciembre de 2.001; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: GUSTAVO JOSÉ FUENTES NIEVES, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nº 2E-325-02
WMAT/TC/EDITH