REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2004.-
Causa N° 2E-390-02
La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de enero de 2002, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano: MENDOZA MUJICA SACHAT MANACIT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.872.855, Venezolano, quien reside en el Sector Caramacate, Casa N° 33, Sector Viejo del Botadero de Basura, Estado Apure; condenado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Artículo 453, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, a pagar pena de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.
II
De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano: SANCHAL MANACET MENDOZA MUJICA, fue condenado a cumplir pena de prisión por tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el Artículo 453 concordancia con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JORGE ALFREDO PINTO.
Vista el acta del día veintisiete (27) de Diciembre de Dos Mil Uno, el cual ha sido tomado como acto interrumpido de la prescripción en la presente causa, se observa que de la fecha mencionada hasta el día de hoy, han transcurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÌAS; tiempo que excede a los UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.
De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.
III
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-390-02, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano: SANCHAL MANACET MENDOZA MUJICA. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA Nº 2E-390-02
WAT/TC/jean m._