REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Septiembre de 2004.-
Causa N° 2E-49-01
La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de agosto de 1999, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano: ASCANIO BRICEÑO JUAN RAMON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.527.035, Venezolano, quien reside en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad; condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417, del Código Penal, a pagar pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.
II
De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano: ASCANIO BRICEÑO JUAN RAMON, fue condenado a cumplir pena de prisión por tiempo de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el Artículo 417 Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: GAMEZ JOSE RAFAEL.
Vista el acta del día Ocho (08) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, el cual ha sido tomado como acto interrumpido de la prescripción en la presente causa, se observa que de la fecha mencionada hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÌAS; tiempo que excede a los CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.
De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.
III
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-49-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano: ASCANIO BRICEÑO JUAN RAMON. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA SECRETARIA.
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA Nº 2E-49-01
WAT/TC/jean m._