REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de SEPTIEMBRE de 2004.-


Causa N° 2E-468-03
Penado HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA ABG. JUAN PERNÍA CAMPOS


La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de Diciembre de 2.003, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.017.960, Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07 de Septiembre de 1.985, Soltero, Bachiller Técnico Industrial, reside en Barrio La Hidalguía, Calle Principal Casa Nº 12, de esta ciudad, Telf. 341-3442; condenado por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458, Único Aparte del Código Penal, a pagar pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.

II

De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA., fue condenado a cumplir pena DE PRISIÓN por tiempo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 458 Único Aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana KALENIS BERCIBETH CASTILLO MORENO.

La sentencia queda firme a partir del día Primero (01) de Diciembre de dos mil tres (01-12-2003); al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la Acción Penal por prescripción, en virtud del transcurso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena; es decir, tiempo superior a NUEVE (09) MESES, que de conformidad con lo pautado en el Artículo 112 del Código Penal, se estima para que opere la prescripción judicial de la pena.

De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.

III

En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-468-03, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano HUMBERTO ALEXANDER RAMIREZ LOVERA. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa.

LA SECRETARIA.

ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA Nº 2E-468-03
WMAT/TC/EDITH