REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de SEPTIEMBRE de 2.004
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 2E-373-02
PENADO: FRANCISCO RAMÓN PÉREZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. YAMILE ROSALES (EXTENSIÓN GUASDUALITO)
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que del folio 67 al 69 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 20 de SEPTIEMBRE de 2.000, mediante la cual condena al ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.942.168, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 01 de AGOSTO de 2.001, cursante del folio 124 al 130, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; observa: consta en el folio ciento treinta y nueve (139) del expediente, Informe Final, de fecha 16 de Agosto de 2003, procedente de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira; donde informan que el Probacionario FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, culminó sus presentaciones en esa Unidad Técnica de Apoyo, impuestas por el Tribunal Nº 1 en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; por lo que se evidencia que el mismo ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, por cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa Nº 2E-373-02
WMAT/TC/EDITH