ACTA DE JUICIO 2M-217-04
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, catorce (14) de Septiembre del año Dos mil cuatro, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Publico en la causa signada con el numero 2M-217-04 seguida en contra del acusado LAYA DANIEL ANTONIO, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY Juez Presidente, la ciudadana secretaria ABG. ATAMAICA QUEVEDO y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público representada por la DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, la defensa DRA. LUISA MARIA PANTOJA, la victima LEIDY ZULAINE MEJIAS AGUIN, así como el acusado DANIEL ANTONIO LAYA, quien se encuentra en una sala adyacente a la sala de Juicio. Solicitándose al ciudadano alguacil de sala su traslado hasta el recinto de la sala de Juicio. Seguidamente el ciudadano Juez realizo a las partes las advertencias de ley y se les instruyo respecto de las alternativas de la prosecución del Proceso incluso la posibilidad de asirse a la figura de la admisión de los hechos por tratarse un ilícito detectado en Flagrancia; así mismo el ciudadano acusado DANIEL ANTONIO LAYA del Precepto constitucional. Acto Seguido el juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Publica, solicita a la secre4taria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente, DANIEL ANTONIO LAYA quien se encuentra en una sala adyacente a la sala de Juicio,. Es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez Presidente le concede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, quien expuso: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal a los efectos de realizar Audiencia Oral y Publica al ciudadano: DANIEL ANTONIO LAYA, se procede a realizar una síntesis de los hechos siendo la una de la tarde encontrándose funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en su sede en labores de guardia cuando se presento un funcionario Militar de la 43 Brigada de Caballería Motorizada de Nombre JOSE MENDOZA CHAPARRO, presentando a un ciudadano que fue detenido en las inmediaciones del INCE, con sede en San Fernando de Apure, cuando este efectivo realizaba labores de custodia del referido centro educacional, el Acusado fue detenido momentos después de haber hurtado una cartera con las pertenencias de LEIDY ZULAINE MEJIDAS AGUIN, fue puesto a la orden de esta Fiscalia a quien en la oportunidad de la Audiencia de Presentación la fue solicitada la privación y la detección en flagrancia, luego de un estudio se encuentran elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano, DANIEL ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.139.230 de 45 años de edad, de profesión indefinida, residenciado en la calle municipal diagonal a la defensa, sin numero, a quien acuso por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 453 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal, acusación que hago en uso de atribuciones conferidas por el código Procesal Penal como representante del Ministerio Publico, se van presentar testimonios de los testigos presénciales, la Victima quien se encuentra en esta audiencia, además de experticias a elementos recabados por esta Vindicta Publica, medios probatorios del ilícito cometido, es por lo que solicito concluido el debate oral y publico sentencia condenatoria al acusado en esta audiencia por los hechos imputados por el Ministerio Publico el día de hoy. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a DANIEL ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.139.230 de 45 años de edad, de profesión indefinida, residenciado en la calle municipal diagonal a la defensa, sin numero, estudiante ocasional, divorciado, quien manifestó su deseo de declarar y libre de coacción o apremio expuso:“Yo realmente cometí ese hecho, quiero pedirle perdón a ella por el mal rato que le hice pasar, estoy arrepentido, yo realmente hice eso”. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa: DRA. LUISA MARIA PANTOJA, quien expuso: “En defensa de los derechos de DANIEL ANTONIO LAYA, me permito hacer uso del beneficio de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del acusado aquí presente y se le realice la imposición de la pena tomando en consideración la atenuante especifica establecida en el articulo 80 del código Penal y atenuante genérica del articulo 74 del Código Penal y así mismo se le rebaje la mitad de la pena, por cuanto no hubo violencia y la pena no excede de ocho (08) años habiendo oído la acusación del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, no me queda mas que solicitar la imposición de la pena. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima LEIDY ZULAINE MEJIAS AGUIN, quien expuso: “no tengo nada que decir” Es todo. Finalmente el ciudadano Juez agrego: Oída la admisión de los hechos formulada por el acusado DANIEL ANTONIO LAYA, se acuerda levantar la audiencia por un lapso de treinta minutos, a fin de dictar el pronunciamiento a que haya lugar. Quedan notificadas las partes de lo acordado por el tribunal y se entienden debidamente convocadas para la oportunidad en que habrá de constituirse nuevamente el tribunal a dictar el fallo. Siendo la oportunidad indicada y verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez pasó a dictar el pronunciamiento en la forma siguiente;
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO; Culpable al Ciudadano DANIEL ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal4.139.230, residenciado en la calle Municipal s/n de la ciudad de San Fernando de Apure diagonal a la Iglesia Evangélica Dos Efesios, natural de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure , hijo de Ramón Calderón (F) y Luisa Laya(F) por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Primer aparte del articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LEIDY ZULAINE MEJIAS AGUIN, titular de la cedula de Identidad N° 10.616.138. En consecuencia se le condena a cumplir de pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; firme como quede el presente fallo.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que en fecha 13-08-04 de conformidad a las previsiones de los artículos 250 ordinales 1°, 2°, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251 ejusdem, decretara el tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO LAYA.
Se da por Notificadas a las partes de la decisión del Tribunal; reservándose el mismo el lapso de ley para plasmar y publicar el texto integro del dictamen .Remítase la causa hasta el tribunal de Ejecución correspondiente operada la firmeza del fallo. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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