ACTA DE JUICIO- 2U-217-04
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, catorce (14) de Septiembre del año Dos mil Cuatro, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2U-217-04 seguida en contra del acusado LAYA DANIEL ANTONIO, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY Juez presidente, la ciudadana secretaria ABG. ATAMAYCA QUEVEDO y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público representada por la DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, la Defensa DRA LUISA MARIA PANTOJA, la víctima LEYDY ZULENNI, así como el acusado DANIEL ANTONIO LAYA quien se encuentra en una sala adyacente a la sala de juicio. Se realizo a las partes las advertencias de ley y las alternativas de la prosecución del proceso por ser un juicio detectado en Flagrancia así como se impuso en este acto del Precepto constitucional. Acto Seguido el Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente, DANIEL ANTONIO LAYA, quien se encuentra en una sala adyacente a la sala de juicio, solicitándose al ciudadano alguacil su traslado. Es todo. Seguidamente el Ciudadano Juez Presidente le concede el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, quien expuso: Siendo esta la oportunidad fijada por este tribunal a los efectos de realizar Audiencia Oral y Publica al ciudadano DANIEL ANTONIO LAYA, se procese a realizar un síntesis de los hechos siendo la una de la tarde encontrándose funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalisticas en su sede en labores de guardia cuando se presento un funcionario Militar de la 43 destacado de la Brigada de nombre JOSE MENDOZA CHAPARRO, presentando a un ciudadano que fue detenido en las inmediaciones del INCE, con sede en San Fernando de Apure, cuando este efectivo realizaba labores de custodia del referido centro educacional, el Acusado fue detenido momentos después de haber hurtado una cartera con las pertenencia de Elidí bullen medias aguan, fue puesto a la orden de esta Fiscalia a quien en la oportunidad de la Audiencia de presentación le fue solicitada la privación y la detección en flagrancia, luego de un estudio se encuentran elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano, DANIEL ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad , titular de la Cedula de Identidad 4.139.230, de 45 años de edad, de profesión indefinida, residenciado en la calle Municipal ,a quien acuso por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE Frustración, previsto en el articulo 453 en concordancia 80 segundo aparte del código Penal, Acusación que hago en uso de atribuciones conferidas por el Código Orgánico Procesal Penal como representante del Ministerio Publico, se van a presentar testimonio de los testigos Presénciales, la Victima quien se encuentra en esta audiencia, además de experticias a elementos recabados es por lo que solicito una sentencia condenatoria al acusado en esta audiencia por los hechos imputados por el Ministerio Publico el día de hoy ,Es todo..Seguidamente se le concede el derecho de palabra a DANIEL ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 4.139 230, calle municipal diagonal a la defensa, sin numero, estudiante ocasional, divorciado, quien expuso, yo realmente cometí ese hecho, quiero pedirle perdón a ella por el mal rato que le hice pasar, estoy arrepentido, yo realmente hice eso. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DRA LUISA MARIA PANTOJA, quien expuso: “En defensa de los derechos de DANIEL ANTONIO LAYA, me permito hacer uso del beneficio de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del acusado aquí presente y se le realice la imposición de la pena tomando en consideración la atenuante especifica establecida en el articulo 80 del Código Penal y atenuante genérica del articulo 74 del Código Penal y así mismo se le rebaje la mitad de la pena, por cuanto no hubo violencia y la pena no excede de años habiendo oído la acusación del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, no me queda mas que solicitar la imposición de la pena. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima LEYDI ZULAINE MEJIAS AGUIN, no tengo nada que decir oída la exposición de los hechos se acuerda la imposición de de la pena por un lapso de treinta minutos, a fin de citar el pronunciamiento. Quedan notificadas las partes presentes, notifíquese a las partes presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ELJUEZ DE JUICIO N°2

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

LA FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS,


LA DEFENSA


DRA LUISA MARIA PANTOJA,



LA VICTIMA


LEYDY ZULAINE MEJIAS AGUIN


EL ACUSADO

DANIEL ANTONIO LAYA


LA SECRETARIA,


ABG ATAMAYCA QUEVEDO





CAUSA 2U217-04
DOBO/AQM