REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 17 de septiembre de 2004.
194° y 145°


En el día de hoy, 17-09-04, presente en el despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal, N°: 9.595.797, Juez Provisorio a cargo del Tribunal mencionado; previa revisión de la Causa N°: 2M-220-03 seguida a los ciudadanos, EVEL NOEL LISET CABELLO, titular de la cédula de identidad N°: 18.937.285, JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, titular de la cédula de la identidad N°: 9.595.382, ANGEL DANIEL ZERPA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°: 11.239.720, WIL JACKSON BROW, titular de la cédula de identidad N°: 15.822.566, (admitió los hechos); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO observa:

PRIMERO: Que durante la fase preparatoria e intermedia de la presente causa fungió como Juez, a cuya consideración se sometieron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todos y cada uno de ellos, cada vez que era menester hacerlo; lo cual es evidente del folio dieciocho (18) al folio veinticinco (25) del legajo contentivo de la causa.

SEGUNDO: Que aún cuando la opinión, criterio, dictamen o fallos dictados por quien aquí se pronuncia no tocan el fondo de la cuestión planteada, la cual habrá dilucidarse en la fase de juicio actualmente en desarrollo, tal circunstancia pudiera entenderse en una tendencia del llamado a decidir, susceptible de ser tenido como un adelanto de criterio que habría de privar para el momento de resolver sobre la controversia planteada.

TERCERO: Que conforme a lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo vasta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso sometido a su consideración.

CUARTO: Que del espíritu y razón de la norma contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuanta de lo anteriormente expuesto; emerge ipso iure la necesidad de plantear la inhibición del funcionario que se considere incurso en algunas de las causales que dé pié a ello.

QUINTO: Que de todos es sabido el deber de todo Juez de la República de velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes del país y de que el proceso Penal se desarrolle con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada 2M-220-04, seguida a los ciudadanos EVEL NOEL LISET CABELLO, titular de la cédula de identidad N°: 18.937.285, JOSÉ FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, titular de la cédula de la identidad N°: 9.595.382, ANGEL DANIEL ZERPA HERRERA, titular de la cédula de identidad N°: 11.239.720, WIL JACKSON BROW, titular de la cédula de identidad N°: 15.822.566, (admitió los hechos); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Inhibición con copia de lo conducente hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; así como el citado documento que comprende la causa original hasta el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello a los fines de Ley Consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,

Dr. David Oswaldo Bocaney O.
La Secretaria,


Abg. Atamayca Quevedo.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Atamayca Quevedo.


Cusa N°: 2M-220-04.-
DOB/AQ/fc.-