AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
CAUSA 2U205-04.
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil cuatro (2004), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Conciliación tal como lo establece el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa signada con el número 2U-205-03 seguida en contra del acusado JESÚS HIDALGO PANDARES, en virtud de acusación Privada, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO NARVAEZ, poderdante del Abogado CARLOS ANDRES PINTO, por uno de los delitos Contra la Propiedad; Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta Ciudad, conformado de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY Juez presidente, y la ciudadana secretaria ABG. ATAMAYCA QUEVEDO y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, anunciándose la presencia del querellado JESUS HIDALGO PANDARES, no encontrándose presente el Querellante LUIS ALBERTO NARVÁEZ y su abogado CARLOS ANDRES PINTO; Seguidamente el ciudadano Juez Ordena al Ciudadano Alguacil de sala verifique la presencia de las partes, quien expone que no se encuentran presentes en las adyacencias de la sala de Juicio ninguna de las partes llamadas. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone; “Vista la ausencia manifiesta del querellante LUIS ALBERTO NARVAEZ, y de su abogado apoderado CARLOS ANDRES PINTO, no obstante haberse materializado oportunamente y conforme al mandato de ley sus notificaciones mediante las cuales se les hizo del conocimiento de la celebración del acto conciliatorio para el día de hoy, el tribunal con atención a las previsiones del articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su aparte segundo, ante la posibilidad de justificar debidamente su ausencia al acto, estima prudente, pertinente y ajustado a derecho plasmar por auto separado y dentro del lapso de ley dictamen mediante el cual se pronuncie respecto del desistimiento o no de la acción por parte del acusador, no obstante la decisión a dictar es producto de la no celebración de una audiencia Oral .En consecuencia ante la imposibilidad de celebrar la audiencia planificada y el hecho cierto de que la misma no puede ser pospuesta ante la situación de ausencia del acusador privado, se entiende que lo procedente será igualmente suspender la celebración de la misma a los fines de emitir el dictamen o pronunciamiento ya señalado. Se da por notificado al acusado de lo acordado por el tribunal. Notifíquese a los ausentes del dictamen a emitir. Cúmplase. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL ACUSADO,
JESUS HIDALGO PANDARES
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA 2U-205-04
DOB/AQM
|