REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, veintinueve (29) de abril de 2005
194 ° y 146°

Visto el convenimiento suscrito por el Apoderado Judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, de la demandante KARINA MIRABAL, y el representante legal de la Fundación para el desarrollo del indígena del estado Apure (FUNDEI), tal como consta en diligencia que riela en folio 137 del expediente, donde ambas partes convienen en una transacción laboral y consignan copias certificadas de los pagos reclamos por Prestaciones Sociales. Y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.

La Juez

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO

La Secretaria,

Abog, MARIA TUSA






Exp. 13.389-TI-0478-05