REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de abril de 2005.

194° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 995-05


PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, Dra. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ en su acta de Inhibición de fecha: 04 de abril de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado MARCOS CASTILLO, quién actúa en su condición de defensor privado del acusado (JOSÉ FRANCISCO PÁEZ) en la presente causa, según se evidencia del escrito de apelación suscrito por el abogado MARCOS CASTILLO interpuesto en fecha 16-03-2005, lo que impide a la juez inhibida decidir con imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; por lo que, ciertamente no debe conocer de la misma, en su condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Líbrese convocatoria dada la urgencia del caso vía telefónica al Juez Suplente a quien corresponda el conocimiento de la presente causa.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco.

MARIELA CASADO ACERO


PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA



SECRETARIA





CAUSA N° 1Inh-995-05