REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 12 de abril 2005.
194 ° Y 146 °
CAUSA N ° 1Aa-997-05.
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público cuarto, del ciudadano: HERNANDEZ SALINAS EUCLIDES ALEXANDER, en la presente causa que procede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal , y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 997-05, contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de marzo de 2005, en la cual declaró Inadmisible las pruebas presentadas por la Defensa por considerarlas extemporáneas.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
A los folios 38 al 46 del cuaderno separado de la causa N° 1Aa 997-05, riela la apelación interpuesta por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público cuarto, del ciudadano: HERNANDEZ SALINAS EUCLIDES ALEXANDER; quien fundamentó su escrito de apelación en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2005, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.
Consta en certificación del 05-04-2005, que desde el día 16-03-2005, fecha en la que el Tribunal Segundo de Control, dictó el pronunciamiento recurrido, hasta el día 28-03-2005, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación trascurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público Cuarto, del ciudadano: HERNANDEZ SALINAS EUCLIDES ALEXANDER; contra la decisión de fecha 16 de Marzo de 2005, que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -997-05.
ATL/ysbia.-