REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 14 de abril del año 2005.
194° y 146°
Visto el auto de fecha 11-04-2005 dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acuerda la remisión de la presente causa a esta Superior Instancia a consecuencia de la solicitud interpuesta por la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ actuando en nombre y representación de su menor hija, debidamente asistida por las abogadas CLEMENTINA REYES COLINA y LUISA ELENA OVIEDO, en la que piden sea devuelta la causa N° 2C-5975-04 a ésta Corte de Apelaciones a los fines de ejercer el recurso correspondiente; esta Corte de Apelaciones dadas las consideraciones implícitas en el referido auto y en atención a su requerimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima y señala:
La Corte de Apelaciones como Tribunal Superior conoce de recursos de apelación de auto o de sentencias, de amparos en apelación o en consulta provenientes de Tribunales de Primeras Instancias y de amparo contra decisiones de Tribunales de Primeras Instancia, así como también solicitudes autónomas y relacionadas con expedientes acreditados por esta Instancia Superior.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es remitido un expediente constitutivo de dos (02) piezas y tres (03) anexos, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, a solicitud de la ciudadana Tibisay del Carmen Pérez, viuda de Moreno, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, asistida por las abogadas CLEMENTINA REYES DE COLINA Y LUISA ELENA OVIEDO, abogadas en ejercicio, invocando violación al derecho a la defensa, al haber ordenado el tribunal de la causa (Segundo de Control) en su oportunidad, la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, estimando las solicitantes que se abre el lapso para Recurrir a Casación; expediente éste que no corresponde a causa alguna que curse o esté pendiente por ante este Tribunal de alzada; asimismo no ha sido interpuesto hasta la fecha, Recurso de Casación alguno, caso en el cual, esta Superior Instancia debe actuar de conformidad con lo dispuesto en el Libro Cuarto. Título IV. Del Recurso de Casación. Artículos 459 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Iniciándose en el caso, el procedimiento previsto para el Recurso de Casación el cual acarrea varias fases tales como: Interposición, Fundamentación, Contradicción y Envío, fases éstas que se cumplen ante la Corte de Apelaciones que dictó la decisión.
En consecuencia, la remisión de la causa N° 2C-5975-04 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control a esta Superior Instancia no se encuentra ajustada a derecho. Razón por la que esta Corte de Apelaciones acuerda: la remisión inmediata al Tribunal de origen (Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal) a fin que provea lo conducente. Advirtiendo que si bien de conformidad con lo dispuesto en la Carta Magna en relación a peticiones y requerimientos de alguna parte de un proceso incoado, o algún particular, a recibir oportuna respuesta y al derecho a acudir a los organismos jurisdiccionales competentes ante la exigencia de alguna pretensión, no es menos cierto que debe estimarse y preservarse las pautas establecidas en la ley adjetiva penal a fin de solicitar o exigir el ejercicio jurisdiccional del Estado.
Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005)
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
MCA/JRC/jg