REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de abril de 2005
195° y 146°

CAUSA N° 1As-987-05
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADOS: JOSE GREGORIO RUIZ, WILLIAN ALEXANDER RUIZ Y FRANKLIN ABELARDO RUIZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, en su condición de Defensor Privado de los acusados JOSE GREGORIO RUIZ, WILLIAN ALEXANDER RUIZ Y FRANKLIN ABELARDO RUIZ y del Abg. MELANIO DE JESÚS TREJO, en su condición de Apoderado Judicial de la victima VICTOR MANUEL CAMACHO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27-01-05 y publicada en fecha 15 de febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; decisión ésta, que condena a los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ, WILLIAN ALEXANDER RUIZ Y FRANKLIN ABELARDO RUIZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de CONDUCCION ILICITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA (sic) previsto y sancionado en el artículo 12, ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones, en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, observa lo siguiente:

A los folios 334 al 347 de la causa N° 1As 987-05, riela la apelación interpuesta por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, Defensor privado de los acusados JOSE GREGORIO RUIZ, WILLIAN ALEXANDER RUIZ Y FRANKLIN ABELARDO RUIZ; contra la sentencia dictada y publicada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 15 de febrero de 2005; en tal sentido, se desprende que la defensa tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta de juicio la cual riela en la presente causa (folios 309 -314) y así se decide.

Consta en certificación del 14-03-2005, (folio 355 de la causa) que la apelación se ejerció contra una sentencia definitiva, al noveno ( 09 ) día de audiencia de haberse publicado el texto íntegro en fecha 15-02-2005; lo que significa que la defensa interpuso el recurso de apelación contra la sentencia en Tiempo Hábil ( 28-02-2005 ), es decir dentro del lapso que prevé la ley, y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO, en su condición de Apoderado judicial de la victima VICTOR MANUEL CAMACHO, esta Corte de Apelaciones, observa lo siguiente:

A los folios 349 al 350 de la causa N° 1As 987-05, riela la apelación interpuesta por el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO, en su condición de Apoderado judicial de la victima VICTOR MANUEL CAMACHO; en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en tal sentido, se desprende que la defensa de la victima tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del acta de juicio la cual riela en la presente causa (folios 309 -314) y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite las apelaciones ejercidas por los abogados PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, en su condición de Defensor privado de los acusados JOSE GREGORIO RUIZ, WILLIAN ALEXANDER RUIZ Y FRANKLIN ABELARDO RUIZ y del Abg. MELANIO DE JESÚS TREJO, en su condición de Apoderado judicial de la victima VICTOR MANUEL CAMACHO; contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día lunes 09 de mayo de 2.005 a las 10: 00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLORZANO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA

SECRETARIA







CAUSA 1As 987-05
ATL/ysbia.-