REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de abril de 2005.-

195 ° y 146°

CAUSA N° 1Aa 1003-05
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ACUSADA: MARITZA ASCENSIÓN ALAYÓN ALVARADO.
VÍCTIMA: EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
DEFENSOR: ABG. ORLANDO REVEROL.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA DECIMA SÉPTIMA (17°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL Y FISCALÍA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado ORLANDO REVEROL, en la causa que procede del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida a la acusada MARITZA ASCENSIÓN ALAYÓN ALVARADO y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1003-05, contra la decisión (auto) de fecha 15 de marzo de 2.005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que dicta el siguiente pronunciamiento, se cita: UNICO: SIN LUGAR lo solicitado por el abogado ORLANDO REVEROL, titular de la cédula de identidad personal N° 3.388.281 e inscrito en el IPSA bajo el N° 22.387, en defensa de la acusada ciudadana MARITZA ASCENSIÓN ALAYON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.890.012; en cuanto a la citación de testigos y expertos convocados para el juicio oral y público a celebrarse en la presente causa el día 30-03-05; la DESESTIMACIÓN del testimonio del ciudadano JESÚS ENRIQUE SALVATIERRA ALVARADO, titular de la cédula de identidad personal N° 4.365.206; y la ratificación de los argumentos de defensa esgrimidos durante el proceso de investigación, etapa preliminar, de juicio y alzada en la presente causa….”.
Que en fecha 13-04-05, la Dra. Gladys Amelia Fleitas, Fiscal Comisionada en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contestó el recurso de apelación promoviendo como pruebas la totalidad de las actuaciones de la causa, en razón de que en las mismas se verifican los motivos de hecho y de derecho en cuanto a la licitud de la testimonial del ciudadano Jesús Enrique Salvatierra.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 10 al 20 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 06-04-2005 por el profesional del derecho ORLANDO REVEROL, defensor privado de la acusada MARITZA ASCENSIÓN ALAYÓN ALVARADO en la causa N° 2M-210-04, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 18-04-2005, que desde el día 30-03-05, fecha en que se dio por notificado el recurrente de la decisión dictada en fecha 15-03-05 por el Tribunal Segundo de Juicio, hasta el día 06-04-05 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por el profesional del derecho ORLANDO REVEROL, transcurrieron cinco (05) días de audiencia; a saber, jueves 31 y viernes 01, lunes 04, martes 05 y miércoles 06, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso establecido; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el abogado antes mencionado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Igualmente se observa que en el recurso de apelación el recurrente promueve pruebas documentales de todas las actuaciones relacionadas con el proceso, desde la comisión del delito en audiencia, pasando por la acusación fiscal y la sentencia definitivamente firme, donde consta la condena por el delito de Falso Testimonio en el que incurrió el testigo Jesús Enrique Salvatierra, y todas las actuaciones previas a la sentencia, que van desde el folio 1 al 109 ambos inclusive. En cuanto a estas pruebas esta Corte las ADMITE, por referirse directamente al objeto de la apelación, salvo apreciación en definitiva.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, en la contestación del recurso, las mismas se ADMITEN por referirse directamente al objeto de la apelación, salvo apreciación en definitiva.
Considera esta Sala que se hace necesario celebración de la audiencia a que hace referencia el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se fija para el día martes 03 de mayo del presente año, a las 9:30 horas de la mañana, la realización de la misma. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado ORLANDO REVEROL, contra la decisión de fecha 15-03-2005, por ser impugnable y recurrible, y se fija para el día martes 03 de mayo de 2005, a las 09:30 horas de la mañana la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y admite las pruebas promovidas tanto por el recurrente como por el Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA

SECRETARIA




CAUSA 1Aa 1003-05
ASS/carlos.-