REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, Ana Sofía Solórzano Rodríguez, Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, visto el contenido de la presente decisión, disiente de sus apreciados y respetados colegas de Corte y en tal razón salva su voto en cuanto a la motiva de la presente decisión por las razones que a continuación se expresa:

En fecha 18-03-05 fue recibido en esta Superior Instancia la causa signada bajo el N° 1Aa 992-05, proveniente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo de recurso de apelación interpuesto por la abogada SILVIA ACOSTA SOJO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILERA ACOSTA, contra la decisión de fecha 09 de diciembre del año 2004, por el cual Sobresee la causa al ciudadano FREDDY IBAÑEZ PEREIRA, Decreta Sobreseimiento al ciudadano JESÚS ALBERTO AGUILERA ACOSTA.

Previamente habiéndose designado ponente, en fecha 28 de Marzo del año 2005, esta Corte declara Inadmisible dicho recurso de apelación, por resultar extemporáneo, con fundamento en lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta que fue diarizada en la misma fecha, es decir el 28 de Marzo del año 2005.

Ahora bien, la decisión antes señalada que declaraba la inadmisibilidad fue publicada y diarizada sin que previamente se hubiese pasado a mi conocimiento y consulta, por lo que como se evidencia la misma no esta suscrita por mi persona, como se demuestra del folio 7 de su contenido, en virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto mi disconformidad con la presente decisión en cuanto a su motiva por vía de consecuencia de la inadmisibilidad dictada en fecha 28 de Marzo del año 2005, no obstante esta de acuerdo esta sentenciadora que la presente decisión esta destinada a preservar las garantías constitucionales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los imputados en la presente causa, por lo que manifiesto mi conformidad con la dispositiva de la presente decisión.

Queda de esta manera sustentada mi opinión y salvado mi voto sólo en cuanto a lo antes ponderado. A los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).



ANA SOFIA SOLÓRZANO


JUEZA SUPERIOR
(CONCURRENTE)









KATIUSKA SILVA

SECRETARIA







CAUSA N° 1Aa 992-05
ASS/KS/carlos.-