REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de Abril de 2005.
194° y 146°

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

CAUSA PENAL N ° 1Aa 994-05.
IMPUTADOS: CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO Y HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE.
VÍCTIMA: ALEXIS RAFAEL BERTHI.
DEFENSOR: ABG. WINDIO ARACAS PULIDO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FANNY CABARCAS.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) (Calificación dada por el Tribunal de Control).
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, en su carácter de defensor de los imputados CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE, en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 04-03-2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró, se cita:
“…(Omissis)…Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control en función de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MORENO CASTILLO CESAR JAVIER,…(Omissis)…y WEFFER DUARTE HEBERT…(Omissis)…conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal….(Omissis)…” (negrillas nuestras)

El abogado WINDIO ARACAS PULIDO, en su carácter de defensor privado de los imputados CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE, estableció en su escrito de fecha 11 de marzo del año 2005, que interpone formal Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, estando dentro del lapso legal establecido y fundamentado de la siguiente manera: se cita,
“…(Omissis)…Evidentemente considera la defensa que bajo esta circunstancia de hecho que condujeron a la DISIP a realizar esta detención de manera arbitraria e ilegal violando los principios establecidos en la norma legal adjetiva, como lo es el Código Orgánico Procesal Penal. Sorprende a la defensa que la representante del Ministerio Público, solicitara medida privativa de libertad y se decretara la flagrancia ya que esta no existe por cuanto que no están llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano…(Omissis)…Evidentemente considera la defensa que la detención realizada a mis defendidos se encuentra viciada de nulidad absoluta, por cuanto en la misma se violaron normas de rango constitucional y legales, siendo los artículos violados los siguientes: de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 44….(Omissis)…Articulo 46….(Omissis)…Articulo 49….(Omissis)…Del Código Orgánico Procesal Penal Articulo 08. Presunción de inocencia….(Omissis)…Articulo 190. Principio….(Omissis)…Articulo 191. Nulidades absolutas….(Omissis)…Igualmente la Doctrina a través del Doctor ERIC LORENZO PEREZ SALMIENTO (Sic) en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, cuarta edición, puesta al día conforme a la reforma parcial del 14 de Noviembre del 2001, en las paginas 200 y 201 establece que son nulas de nulidad absoluta en el proceso penal: a) La detención del imputado por delito no flagrante, sin orden judicial (CRBV, art. 44 num. 01) (Sic). b) El uso de tortura o procedimientos lesivos a la dignidad humana para obtener confesiones del imputado. (CRBV, art. 49 num. 05 (Sic)….(Omissis)…De todo lo anteriormente expuesto, se puede concluir que evidentemente se le violaron a mis defendidos todas las normas Constitucionales y Legales antes invocadas,…(Omissis)…procediendo a darle a mis defendidos la libertad plena, declarando la nulidad de la detención, tal y como lo establece el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…(Omissis)…
PETITORIO
1. Pido a la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure revoque la decisión apelada decretando la nulidad de la detención y ordene la libertad plena a favor de mis defendidos…(Omissis)…” (negrillas nuestras)

II

En fecha 14 de marzo del año 2005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acuerda emplazar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de la contestación del Recurso interpuesto por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO.
Consta al folio 15 de la presente causa resulta de la boleta de emplazamiento del Fiscal Noveno del Ministerio Público. Así mismo consta del folio 16 al 18, escrito interpuesto por la abogada FANNY DEL CARMEN CABARCAS HIDALGO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público en el cual da contestación al recurso ejercido por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, en el que alega entre otras cosas lo siguiente: se cita:
“…(Omissis)…Ahora bien la decisión objeto del Recurso fue dictada en Audiencia Previa de Presentación de Imputado de fecha cuatro (04) de Marzo de 2005, a las 11:30 horas de la mañana….(Omissis)…por encontrarse incursos en un delito previsto y sancionado en el Código Penal como lo es el Robo establecido en el articulo 457 y al ser aprehendidos de manera flagrante tal y como establece el articulo 44 ordinal 1 de la constitución Nacional (Sic) en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Mientras esta Representación Fiscal solicito en la mencionada audiencia PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual una vez Fundamentada fue acordada por el tribunal Primero de control de esta Circunscripción Judicial…(Omissis)…Por considerar esta vicdita (Sic) publica, que los imputados ya mencionados son autores materiales en la comisión del delito de ROBO,…(Omissis)…Ahora bien quien aquí suscribe considera que el procedimiento practicado para la detención no se violentaron el derecho al debido proceso y a la defensa, así como tampoco al estado de libertad de las personas por cuanto todas las actuaciones se hicieron a las condiciones y disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y principalmente en los derechos y garantías establecidos en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Asimismo solicito Honorables Magistrados se declare inadmisible el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano WINDIO ARACAS PULIDO, en virtud que el mismo debió interponer el presente escrito de Apelación dentro del lapso de cinco días, Entendiéndose como Extemporáneo: Fuera de tiempo, intempestivo, inoportuno. Fuera de los lapsos procesales lo cual torna ineficaces algunos actos en el proceso,…(Omissis)…Por todo lo antes expuesto es que, solicito muy respetuosamente a la digna corte de apelaciones, sea declarada INADMISIBLE, el recurso de Apelación de AUTOS,…(Omissis)…” (negrillas nuestras)

Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Jueza Superior ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
La Sala, para decidir, observa:

Interpuesto el recurso de apelación, la Corte debe hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, a fin de declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a una decisión (auto) dictada en fecha 04 de Marzo de 2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, al término de una audiencia de presentación de imputados, momento en el cual quedaron notificadas las partes.
Ahora bien, tal y como se desprende del acta contentiva de la decisión recurrida, se evidencia que la misma fue celebrada en audiencia oral, en fecha 04 de Marzo del presente año; decidiendo en ese mismo acto, más aún, señalando expresamente la juzgadora, según se evidencia del acta contentiva de la decisión recurrida, que desde ese mismo acto quedan notificadas las partes.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 437, 172, 175, 177 y 448 señalan lo siguiente:

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-…(Omissis)…
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (subrayado nuestro)
c.- …(Omissis)…

Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles…...”

Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.,…

Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

El recurso de apelación interpuesto por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, en su carácter de defensor privado de los imputados CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE, en contra de la decisión de fecha 04-03-05, del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, objeto de impugnación, fue interpuesto en fecha 11 de marzo del año 2005 tal y como se desprende de certificación emanada del secretario de Sala del Tribunal Primero de Control, así como de verificación de sello y firma de recibido por ante el área de alguacilazgo, de este mismo Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, al fondo del presente asunto de la admisión, la Sala observa, que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente de producirse la decisión, es decir, el 05 de marzo de 2005; 06, 07, 08 razón por la cual, los cinco días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fenecieron el día 09 de marzo de 2005.
Al respecto debe señalar esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que si el recurrente interpuso el recurso de apelación el día 11-03-2005, y el lapso establecido en la norma supra señalada vencía el 09-03-2005; de la revisión de las actuaciones se desprende efectivamente, que transcurrieron siete (07) días continuos, a contar desde el día en que efectivamente se produjo la decisión, 04 de marzo de 2005 y el día en que se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado WINDIO ARACAS PULIDO, en su carácter de defensor privado de los imputados CÉSAR JAVIER MORENO CASTILLO y HEBERT ANTONIO WEFFER DUARTE, en contra de la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 04-03-2005.
Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los cuatro días (04) días del mes de marzo del año 2005.

MARIELA CASADO ACERO

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA

SECRETARIA.



CAUSA N° 1Aa 994-05.
ASS/KS/carlos.-