REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2005.-
194° y 146°
PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
CAUSA PENAL N ° 1Aa 989-05.
ACUSADO: EDGAR RIVERO.
PRESUNTAS VÍCTIMAS: JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO Y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, abogados intimantes a su representado EDGAR RIVERO, acusado en la causa N° 2C-6192-04, contra la decisión (Auto) de fecha 15-02-2005, dictada por el Tribunal antes mencionado, donde estableció lo siguiente, se cita:
“…(Omissis)…TERCERO: Ahora bien establece el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Imposición: Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive,…(Omissis)…De igual forma señala el artículo 266 ejusdem lo siguiente: Contenido: Las costas del proceso consisten en: 1.- Los gastos originados durante el proceso; 2.- Los honorarios de los Abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e interpretes…CUARTO: En el caso de marras en fecha 04-02-05, se celebro la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual fue admitida la Acusación del Ministerio Público,…(Omissis)…de igual forma se dicto Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, por lo que se concluyó con la Fase Intermedia y se Abre la tercera Fase del Proceso como lo es la Fase de Juicio,…(Omissis)…por lo que a criterio de esta Juzgadora la Estimación e Intimación interpuesta por los Abogados JOSE GREGORIO TREJO Y JULIO ELIS (Sic) NIEVES, a todas luces no es procedente en esta etapa del proceso si no (Sic) cuando exista decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, tal como se evidencia de la norma trascrita (Sic) en el particular anterior, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los profesionales del Derecho antes mencionados....(Omissis)…Por todo lo antes expuesto,…(Omissis)…acuerda: UNICO: SIN LUGAR, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Interpuesta por los Abogados JOSE GREGORIO TREJO Y JULIO ELIAS (Sic) NIEVES, en contra del Acusado EDGAR RIVERO, por no existir hasta la presente fecha una decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive;…(Omissis)…” (negrillas nuestras y subrayado del tribunal)
II
Ahora bien, los recurrentes JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, abogados intimantes, ocurren en fecha 25-02-2005, a los efectos de interponer recurso de apelación, conforme a lo establecido en los artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal donde alega entre otras cosas lo siguiente, se cita:
“…(Omissis)…La Primera etapa se denomina fase declarativa, por estar relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios por el intimante. La segunda etapa se denomina fase ejecutiva y se contrae al proceso de retasa de los honorarios que se estimaron excesivos. A pesar de que esta materia la tratamos debidamente en el capitulo correspondiente, es bueno recordar en relación con las costas incidentales, que no puede entablarse el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, hasta tanto no se haya dictado la sentencia definitiva, por aplicación del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil que al efecto establece….(Omissis)…CIUDADANOS MAGISTRADOS: NO HAY QUE CONFUNDIR EL COBRO DE HONORARIOS QUE EN ESTE CASO HACEMOS A QUIEN ERA NUESTRO CLIENTE Y NOS OBLIGÓ A RENUNCIARLE, POR LO QUE TENEMOS DERECHO A COBRAR EL TRABAJO REALIZADO POR NOSOTROS EN ARAS DE SU DEFENSA; CON LAS COSTAS IMPUESTAS EN LA DEFINITIVA, YA DIJIMOS, QUE SON COSTAS, PERO NUNCA SE PODRÍA SOMETER EL COBRO DE HONORARIOS A UN INTERMINABLE PROCESO YA QUE ATENTARÍA CONTRA EL DERECHO DEL LIBRE EJERCICIO DEL ABOGADO QUIEN TRABAJA EN PROCURA DE UN BIENESTAR ENTRE OTROS, ECONÓMICO. Y ES POR ELLO QUE EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTABLECE LO SIGUIENTE:…(Omissis)…” (negrillas nuestras y mayúsculas de los recurrentes)
III
En fecha 01-03-2005, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó emplazar a los abogados JAVIER ARTURO BLANCO y JOSÉ LUIS ACEVEDO COLMENARES, en carácter de defensores del acusado EDGAR RIVERO, a los fines de la contestación del recurso presentado, no procediendo los mismos con tal formalidad.
IV
La presente causa fue remitida en fecha 16-03-2005 a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: MARIELA CASADO ACERO, ALBERTO TORREALBA LOPEZ y ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ, y recibida en esa misma fecha signándola con el N° 1Aa 989-05, correspondiéndole por distribución la ponencia a la última de los mencionados.
En fecha 22 de marzo de 2005, mediante auto, se DECLARO ADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones hace las siguientes observaciones.
La Sala, para decidir, observa:
Conoce esta Corte por apelación que ejerciesen los abogados Julio César Nieves Aguilera y José Gregorio Trejo Figueredo actuando en su propio nombre y representación en fecha 25 de febrero del año 2005, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure de fecha 15 de febrero del año 2005, en el cual declara Sin Lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los apelantes en contra del acusado y defendido Edgar Rivero, fundamentándose la decisión recurrida en lo siguiente:
“…por no existir hasta la presente fecha una decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive; toda vez que la presente causa fue aperturada a Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.”
En la presente motiva de la sentencia señala el a quo lo siguiente:
“…a todas luces no es procedente en esta etapa del proceso sino cuando exista decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, tal como se evidencia de la norma transcrita en el particular anterior, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los profesionales del derecho antes mencionados. Y así se decide.”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en materia de costas diez (10) artículos, ubicados en el título IX, capitulo I, “De los Efectos Económicos del Proceso”, perteneciente al Libro Primero de las “Disposiciones Generales” que se inicia con el artículo 265, que textualmente se cita:
“…Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución penal, determinará a quién corresponden las costas del proceso, si fuere el caso.” (subrayado nuestro)
El artículo 266 de la ley adjetiva; consagra lo que se debe considerar costas, se cita:
“Las costas del proceso consisten en: 1. Los gastos originados durante el proceso.
2. Los honorarios de los abogados en el proceso, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.
Ahora bien, en el presente caso estamos en la presencia de una intimación o estimación de honorarios profesionales de abogados contra su propio representado o defendido, por actuaciones judiciales, en un proceso el cual está en etapa de Juicio Oral, es decir efectivamente no hay sentencia definitiva sobre el fondo de la causa, como lo señala el a quo en su decisión. No obstante, observa esta Corte que el artículo 265 antes citado establece y se desprende de su texto que el legislador previó la posibilidad de condenar en costas contra sentencias, haciendo especial señalamiento de dos situaciones procesales; a) La que ponga fin a la persecución penal o la archive, primer supuesto y el otro supuesto; b) que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución penal, es decir en cualquier etapa del proceso.
De lo que se evidencia existen dos supuestos los cuales producen costas, bien decisiones definitivas y las llamadas por la doctrina, interlocutorias y que el Código las denomina decisiones que resuelvan incidencias. Sobre éstas últimas el “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” del autor Manuel Ossorio, define Incidente, con los siguientes términos:
“Litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal, y que se deciden mediante una sentencia interlocutoria (couture) o, como dice, Brailovsky, cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia…”
Entre las actuaciones que pretende intimar los apelantes, se encuentran: Realización de audiencia de presentación de fecha 15 de noviembre de 2004; Escrito de designación de defensor diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2004; Escrito de Recurso de Apelación de fecha 19 de noviembre de 2004; Escrito a la Fiscalía 8va del Ministerio Público; Escrito de sustitución de medidas; Escrito de contestación de la acusación y Promoción de pruebas y Escrito de enero de 2005. En el caso que nos ocupa estima esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que tal como establece la norma del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, serán las decisiones que resuelvan algún incidente durante el proceso las que sean consideradas a fin de determinar las costas del mismo, es decir, las actuaciones en las cuales el Tribunal tuvo que hacer el pronunciamiento respectivo en esa etapa del proceso. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones esta Corte de Apelaciones, declara Con Lugar la apelación interpuesta por los abogados JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, y en consecuencia revoca el auto impugnado dictado por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de febrero del año 2.005, fundamentando en lo establecido en los artículo 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena a otro Tribunal de Control conocer de la presente actuación que decida de conformidad con lo estatuido en el Libro Primero, Título IX, Capitulo I, artículo 265 y siguientes del citado Código. A sí se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure de fecha 15-02-2005, en consecuencia se REVOCA la aludida decisión, fundamentando en los artículos 265, 266 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente se ordena al Tribunal de Control que le corresponda conocer de la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los recurrentes, lo haga de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título IX, Capitulo I, artículo 265 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Con motivo de lo antes decidido, remítase la presente causa al Tribunal Primero de Control en virtud de existir en la ciudad de San Fernando de Apure sólo dos Tribunales de Control, el cual deberá conocer sobre lo solicitado por los recurrentes, así mismo copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005).
MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE
LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFIA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(Ponente.)
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 1Aa 989-05.
ASS/carlos.-
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