REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2005
193º y 145º

De la Revisión de la presente causa se constató que en fecha 27 de Junio de 2003, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure fijó un lapso de sesenta (60) días al Ministerio Público a los fines de que se pronunciara con respecto al acto conclusivo a que diere lugar (corriente al folio 96), siendo remitido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2003 con oficio N° 1356-03 (corriente al folio 100), y recibido nuevamente en este despacho el día 03 de Septiembre de 2003 (corriente al folio 101), sin haber pronunciamiento Fiscal alguno, toda vez que en fecha 27 de Agosto de 2003 se recibe escrito del Defensor Público de los imputados MIGUEL YONANCY LOPEZ y MAYNI RODOLFO MATUTE, en la que solicita por error se fije un lapso al fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón fue solicitada la presente causa (corriente al folio 103).

En fecha 17 de Septiembre de 2003, fue fijada por error involuntario una Audiencia especial a los fines de resolver sobre la fijación de lapso solicitado por la defensa. En fecha 31 de Marzo de 2005 fue celebrada la Audiencia especial, la cual a solicitud de la defensa se realizó sin la comparecencia del imputado MAYNI RODOLFO MATUTE, en virtud de que el mismo ha sido debidamente notificado en varias oportunidades y no ha comparecido, aunado a que la causa data del año 2001 y en virtud de la celeridad procesal. Igualmente solicita la defensa se decrete el archivo judicial de las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a lo cual se adhiere la representación Fiscal, y este Tribunal acuerda decidir en auto por separado lo solicitado, en tal virtud siendo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de conformidad con el artículo 314 el Archivo Judicial de la presente causa, toda vez que es evidente que se venció el lapso fijado por este Tribunal sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo alguno y en consecuencia se decrete el cese inmediato de la medidas de coerción personal a las cuales quedaron sometidos los imputados en audiencia de presentación de fecha 21 de Noviembre de 2001, como lo son las presentaciones por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (corriente al folio 13). Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA:

ÚNICO: El Archivo Judicial de la presente causa seguida a MIGUEL YONANCY LOPEZ y MAYNI RODOLFO MATUTE, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Ofíciese al Área de Alguacilazgo informando sobre el cese de la Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad otorgadas a los referidos imputados. Trascurrido el lapso legal correspondiente remítase la causa al Archivo Judicial.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


Causa 1C 882-01