REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2005




De la revisión de la presente causa se constato lo siguiente: Primero: Que la presente causa N° 1C-765-01, se le sigue a los ciudadanos Omar de Jesús Santaella Benavides y Frank Yordi Benavides, por los delitos de Robo a mano Armada y porte ilicito de arma de fuego desde el año 1997.
Segundo: Que en fecha 23 de diciembre de 1997 el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal decreto la Libertad Provisional bajo fianza a ambos imputados prohibiendoles el tribunal expresamente ausentarse de la Jurisdicción del tribunal y del estado, siendo citados desde esa fecha a comparecer al acto de cargos sin haberlo hecho nunca.
Tercero: Que en fecha 05 de enero de 2004 fueron acusados por la Fiscalia de transición; y desde esa fecha fue fijada en nueve oportunidades debido a que los imputados nunca han podido ser localizados en las direcciones suministradas al Tribunal por ellos mismos.
De lo anterior se infiere que los imputados no dieron cumplimiento a las medidas impuestas por el Tribunal en el decr eto de libertad Provisional; razón por la cual este Tribunal Acuerda Revocar la Libertad Provisional bajo Fianza decretada a los mencionados imputados en fecha 23 de diciembre de 1997. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Revocar el Beneficio de Libertad Provisional bajo fianza a los imputados Omar de Jesús Santaella y Frank Yordi Benavides y en consecuencia librar orden de captura a los mencionados ciudadanos. Ofíciese lo conducente
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL

SECRETARIA,


JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA,


JOSELIN RATTIA COLINA
Causa N° 1C-765-01
NMR/JRC/lo-