REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2005
Vista la solicitud de fecha 31 de Marzo de 2005, suscrita por el Fiscal Primara del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. Gladys Amelia Fleitas, contentiva de la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana TUBIÑES GUERRA ANA MARIA, titular de la cedula de identidad N° 18.147.775, ante el Comando General de Policía, destacamento N° 8, división de Investigaciones Penales, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada.
Cursante al folio 1 y 2, se encuentra denuncia interpuesta ante el comando General de la Policía Destacamento N° 8 Sección de investigaciones penales, por la ciudadana: TIBUÑES GUERRA ANA MARIA, titular de la cedula de identidad N° 18.147.775, quien expuso: “Acudo ante este despacho policial, para denunciar a una ciudadana de Nombre: Rosa Maria, que según versión de algunas personas vecinas, ella mando a tumbar mi rancho de Barro, con unos niños, sin consultar conmigo”.
Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que los hechos denunciados revisten carácter penal; ya que el hecho narrado se encuentra tipificado en el articulo 475 del Código Penal, sólo que en la especie delictiva procede el enjuiciamiento de los presuntos autores a instancia de parte interesada.
Así las cosas, en el caso puesto en conocimiento del Tribunal, se requieren la instancia o querella de la parte agraviada para poner en marcha el sistema de Administración de Justicia, mediante el cual habrá de definirse la controversia.
En consecuencia, planteada como fue la denuncia como en el caso de delito de acción pública; lo prudente, procedente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será declarar la Desestimación en la presente causa. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana TUBIÑES GUERRA ANA MARIA, titular de la cedula de identidad N° 18.147.775, en contra de Rosa Maria. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico, a los fines de su archivo en su debida oportunidad. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ATAMAICA QUEVEDO MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-.
LA SECRETARIA,
ATAMAICA QUEVEDO MARIN
CAUSA N° 1C 6685-05
NMR/AQ/lo.