REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-1625-02
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DR. WILSON NIEVES
Defensor DRA. DARLINE RODRIGUEZ
Víctima
CARMEN MARÍA ALVAREZ
Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA
Imputado(s): ANDRES ELOY MARTINEZ
En el día de hoy, QUINCE (15) de Abril de 2005, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico DR. WILSON NIEVES, el imputado ANDRES ELOY MARTINEZ, y la defensora DRA. DARLINE RODRIGUEZ, más no así la victima. Se declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a la defensa quien expone: “Ratifico el oficio de fecha 28 de enero del presente año, el cual cursa en el folio 81 de la presente causa, en el cual solicito se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial para que dicte acto conclusivo. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicito el derecho de palabra el cual se le concedió y expuso: “Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de CUARENTA y CINCO (45) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en esta causa y solicito la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido la defensa expone que no tiene objeción alguna con respecto al lapso solicitado por el Ministerio Público. Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto de la representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la representante del Ministerio Público así como por la defensa y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se fija el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL FISCAL,
DR. WILSON NIEVES
LA DEFENSA,
DRA. DARLINE RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,
ANDRES ELOY MARTINEZ
LA SECRETARIA,
JOSELIN RATTIA COLINA.
CAUSA N° 1625-02
NMR/JRC/ZF