REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.005
194º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL

Causa N° 1C-4964-03

Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. ISMENIA MENDEZ

Defensor DR. OSCAR SIMÓN ESPINOZA

Víctima
CRUZ RAMÓN LÓPEZ

Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA

Imputado(s): YNAHIL DE JESÚS RODRIGUEZ

En el día de hoy, QUINCE (15) de Abril de 2005, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Publico DRA. ISMENIA MENDEZ, el imputado YNAHIL DE JESÚS RODRIGUEZ, el defensor DR. OSCAR SIMÓN ESPINOZA, más no así la victima. Se declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público DRA. ISMENIA MENDEZ y expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de CIEN (100) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en esta causa y solicito la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Acto seguido la defensa expone que no tiene objeción alguna con respecto al lapso solicitado por el Ministerio Público. Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto de la representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de CIEN (100) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.

DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la representante del Ministerio Público así como por la defensa y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se fija el lapso de CIEN (100) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL