REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 6.706-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) JOSE PASCUAL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad , c.i. 13.387.311, residenciado paso Arauca, cerca del puente Marisela, cerca de la Familia Ojeda. Edo Apure.
En el día de hoy, quince (15) de Abril de 2.005, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de Imputado Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Defensora Publica Dra. Gladys Martínez. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Ismenia Mendez quien expone: Esta Representación Fiscal que represento, presenta formalmente al ciudadano HERNANDEZ JOSE PASCUAL quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano ORTIZ ACASIO este ciudadano fue Aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación expongo: (lee el acta policial). Por todo lo expuesto esta --Representación Fiscal pre califica el delito cometido como hurto calificado, previsto y sancionado en el Art. 453 ord 1 del Código Penal, en virtud de ello, solicito que se decrete la detención del ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el art 44 ord 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que faltan diligencias por practicar solicito se siga la investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el art 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito sea decretado al ciudadano HERNANDEZ JOSE PASCUAL Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el art 256 ord 3° y que sea Remitida la causa para proseguir con la investigación. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: yo tenia dos meses trabajando con el señor Ortiz, el me pago 1 mes y el otro no y tampoco le quería pagar el trabajo a la mujer mía, que ella trabajaba haciéndole la comida a los otros peones y le dijo que fuera a la inspectoría del trabajo pero que el no le iba apagar, yo me conseguí la bomba del tractor y me la traje porque yo necesitaba comprar alimentos a mis niños y el no me quiso dar el dinero, solo me pagó 90 y me quedo debiendo mas de la mitad, yo ganaba 300 mil bolívares. Eso es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: una vez escucha da la exposición de la representante del Ministério Público, donde pre califica el delito como Hurto calificado, de conformidad con lo establecido en el art 453 Código Penal y solicito Medidas Cautelares Sustitutivas y escuchado de viva voz de mi defendido, a quien el señor el señor Leoncio Ortiz, dueño del fundo donde trabaja le contrata para pagarle 350 bolívares el cual tiene 2 meses trabajo, donde le paga 1 mes y el segundo no, también emplea a la mujer del imputado Carmen Audelina Tenepe y tampoco le paga por el trabajo haciendo comida en el fundo, si bien es cierto no justifica la acción realizada que era mas viable y legal denunciar al patrono que abusa y ni paga su prestaciones y explota a mi defendido pagándole por el servicio prestado le adeuda por el mes de trabajo y él, en forma ingenua , para cobrase, lo hizo, aclarando esta defensa que de ninguna manera se esta justificando el actuar del ciudadano Hernández Pascual, en tal sentido esta defensa no tiene objeción en la medida sustitutiva, solicitada por la Representación Fiscal de la prevista en el art 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que se continúe la investigación y vista la condición de mi defendido solicito al tribunal si puede poner las presentaciones por San Juan de Payara, ya que le es muy costoso trasladarse por lo costoso del transporte. Es Todo. En esta instancia toma la palabra la ciudadana juez quien expuso: oída la exposición de la Representante Fiscal, la deposición del imputado y su defensa, y en razón de las circunstancias de de Modo, Lugar y Tiempo descritas en el Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que describen las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido el ciudadano HERNADEZ HERNANDEZ JOSE PACUAL, toda vez que se le encontró en el bolso que portaba una bomba de inyección propiedad del ciudadano Ortiz Acasio Leoncio José, lo cual hace presumir que en principio su Aprehensión fue Flagrante, toda vez que la misma se adecúa con una de las formas de Aprehensión establecidas en el 0rd 1 del art 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado la pre calificación jurídica hecha por el Ministério Público como Hurto calificado, previsto y sancionado en el 453 ord 1 del Código Penal, considera esta juzgadora que puede verse satisfecha la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad con la aplicación de la medida cautelar prevista en el art 256 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 22 dias por ante la Comandancia de policía con sede en San Juan de Payara para lo cual deberá oficiarse a dicha comandancia a los fines de que se aperture la correspondiente ficha de presentación, en relación a la solicitud fiscal y a la cual se adhiere la defensa de continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario, el tribunal en razón de que estamos en la fase inicial de la investigación acuerda proseguir la investigación por la vía ordinaria y en consecuencia se ordena remitir la causa hasta le sede de dicha fiscalía a tales fines.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control del circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del art. 44 rd 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el art. 373 del COPP.
TERCERO: Con lugar las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contenidas en el art 256 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 22 días por ante el Comando de Policía de San Juan de Payara, en consecuencia remítase el oficio correspondiente como ha sido indicado.
CUARTO: Una vez cumplida las exigencias impuestas por el Tribunal líbrese la boleta de libertad y remítase la causa hasta le sede de la fiscalía segunda a los fines de la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL