REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2.005.
194º y 146º
Se recibe la presente causa signada con el número 1CA-939-04, nomenclatura del Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 02 de Abril de 2.005, numerada 1C-6662-05, nomenclatura de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control en virtud de haberse declinado la competencia por el Tribunal de Control Sección Adolescentes, en fecha 29 de Marzo de 2.005 en la oportunidad de Celebrarse la Audiencia Preliminar, al respecto se observa del acta cursante al folio ciento veintinueve (129) del referido expediente que:
Omissis: ... “en este estado se procede a solicitar la identificación del acusado quien manifiesta su nombre y su numero de cédula de identidad y señalar que tiene veinte (20) años de edad, ante lo cual y dado que la causa se inicio en el año 2.004, se procede a constatar los datos de identificación que constan en el expediente contentivo de la causa con datos que contienen su cédula de identidad y se verifica que para el momento en que ocurrieron los hechos el acusado tenia diecinueve (19) años de edad y no diecisiete (17) como se evidencia en el acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha 02-03-2.004, ante tal situación este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; dado que no tiene competencia en razón de la materia acuerda: declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal...”.
Ahora bien, la competencia es de orden Publico, en este sentido establece el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal que “Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos salvo aquellos que no puedan ser repetidos.
... “Cabe destacar, que dentro de las nulidades existen actos saneables y no saneables. Las no saneables han de considerarse porque la constitución del acto esta gravemente afectada, es decir si se considera que existe agravio a la Jurisdicción, a la competencia, o la legitimación, a las formalidades esenciales del acto como en el presente caso en el que se conoció la causa por un Juez incompetente en razón de la materia, pues la competencia en razón de la materia es de orden Público y toda violación de esta supone la nulidad como regla general salvo disposición expresa del legislador en contrario.
En el caso en análisis, la investigación la llevo el Fiscal Octavo del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente por ser la victima adolescente y por considerar al imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA RUIZ adolescente, en este sentido establece el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal.
Omissis:... “Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos”.
En la presente causa, a la luz de la observación de esta Juzgadora, pudiera continuarse con el proceso desde la fase intermedia, al considerarse que no se han vulnerado los derechos del imputado todo por cuanto su trato ha sido acorde con el de un adolescente y la oportunidad para su defensa y demás principios y garantías exceptuando la del Juez natural le han sido respetadas, ello por razones d economía procesal de responsabilidad, idoneidad y celeridad procesal y en garantía a una tutela Judicial efectiva, no obstante por ser la competencia materia de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes debe necesariamente el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar la Nulidad de todo lo actuado y reponer la causa al estado de celebrarse la Audiencia de Presentación o calificación de Flagrancia del imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA RUIZ, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la adolescente ESEAA ROJAS JOHANN LORENA, manteniéndose incólume las diligencias Policiales y Fiscales contentivas a los folios desde 2 al 6 y del 45 al 50 de las referidas actuaciones. Repóngase la causa al estado de presentar en audiencia al imputado nombrado.
D E C I S I Ó N
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento, decreta:
Primero: La Nulidad de las actuaciones correspondientes a la causa Nro. 1CA-939-04, conocida por el Tribunal Único de Control, Sección de Adolescentes, salvo las que han sido determinadas en el texto de la presente decisión, repóngase la presente causa al estado de realizar la Audiencia de Presentación del imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 18.557.836, nacido en fecha 01-09-1.984, residenciado en El Barrio “San Luis, y /o Batallón de Ingeniería Pedro Aldao, vía Perimetral, en el Municipio Biruaca, en este Estado Apure”.
Segundo: Se fija para el día 31 de Mayo de 2.005 a las 11:00 horas de la mañana, para la realización de la Audiencia de Presentación. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público sobre la Nulidad y la fijación de la Audiencia de Presentación; a la Defensora Pública de Adolescentes Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA, sobre la Nulidad y Oficio a la Coordinación de Defensa Pública para que designe un Defensor Público Penal para el conocimiento de la causa, infórmese así mismo sobre la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación. Es todo. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado ......
LA SECRETARIA,
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Causa Nro. 1C-6.662 -05.
NMR/AQ/nurys.