REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 6.709-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : ANA DOLORES GUALDRON
SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) GUALDRON RAMIREZ EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, C.I. N° 17.202.198, residenciado en el Bario San José, Primera transversal casa N 3. San Fernando de Apure.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2.005, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de Imputado. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Dra. Gladys Martinez. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Ismenia Mendez quien expone: esta representación Fiscal a la cual represento, hace formal presentación en calidad de imputado del ciudadano EDUARDO JOSE GUALDRON RAMIREZ quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas y en la ley sobre violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana ANA DOLORES GUALDRON RAMIREZ, dicho ciudadano fue Aprehendido por funcionario adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad en las circunstancias de modo lugar y tiempo descritos en el acta policial la cual me permito leer ( lee el acta policial) Ahora bien de los hechos narrados, esta Representación Fiscal precalifica la comisión del delito como lesiones Menos Graves de conformidad con lo establecido en el art 413 del código penal en concordancia con lo establecido en el art 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que solicito sea decretada la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el art 44 ord 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ya que faltan diligencias por practicar como el Reconocimiento Médico Legal, solicito se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario conforme al art 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicito se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el art 256 ord 3 y 8 en concordancia con el Art 259 ejusdem, asi mismo solicito Medidas Cautelares de las contempladas en la ley sobre Violencia contra la mujer y la Familia de las contenidas en el . art 39 ord 1 y 9, Es todo. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: el problema empezó que yo iba a sacar la camioneta de la casa y mi hermano me preguntó por que la iba a sacar que no la podía sacar y le dije que si el tenia derecho a sacarla yo también tenia derecho a sacarla el me tiro un golpe y mi mama se metió y yo la empujé sin culpa para que no se metiera, el me dio un golpe en el ojo y lo que yo lo que le di a mi mama fue un empujon de ahí llegaron los polica hablaron con migo me les entregué, entonces mi hermano habló con los policías y les compró fresco y pan, entonces me llevaron al comando y me dieron un poco de golpes allá. Es todo. Pregunta la defensa: 1.-: estaba en estado de Ebriedad cuando estaba discutiendo con su hermano Respondió: Si; Pregunta la Fiscal: 1.- es la primera vez que ocurren esto hechos. Respondió: Si. 2.- Quines habitan en la residencia, Respondió: dos menores que son mis hermanos y una sobrina. 3.- Tu trabajas Respondió: Si, en el Frente Francisco de Miranda. 4.- Estudia: Respondió: si, en la misión Rivas 4to año. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defina quien expuso: de los hechos nardazo por la Ciudadana Fiscal donde pre califica por Lesiones, no existe en las actas Reconocimiento Médico Legal que midan el grado de las lesiones sufridas por la madre de mi defendido, ahora bien visto por el Principio de Inmediación y el estado de Libertad, esta defensa no se opone a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas por la Fiscal, es decir las del art 256 ord 3 y 8 en concordancia con el art 259 ambas del Código Orgánico Procesal Penal , la caución juratoria de no agresión a su madre, pero esta en desacuerdo con la solicitada por la le de Violencia contra la mujer del art 39 ord 1 y 9 por considerarla desproporcional la medida solicta ya que significa la salida de la casa de habitación de la ciudadana Ana Dolores Gualdrón, que es la casa de su madre y no es menos cierto que de viva voz el expuso los hechos de que le dió un empujón sin querer en medio de la pela con su hermano y el mismo no tiene donde vivir pues vive con su made y estudia y trabaja y se pueden ver satisfecha la finalidad del proceso con las medidas del Código Orgánico Procesal Penal sin tomar en consideración las medidas de la ley especial, ya que se quedaría en la calle y su sitio de residencia es con su madre, es todo. Toma la palabra la ciudadana juez quien expuso: del acta policial fechada 16 de Abril suscrita por funcionarios adscritos a la Comandacia General de Policía del estado apure se evidencia las circunstancias de moso lugar y tiempo de como ocurrió la Aprehensión del ciudadano GUALDRON RAMIREZ EDUARDO JOSE , de la exposición efectuada en el acta policial referida expuesta por la ciudadana representante del Ministerio Publico y de la Deposición del Imitado se estima que en principio la Aprehensión del ciudadano GUALDRON RAMIREZ EDUARDO JOSE Flagrante, adecuándose a lo previsto en el art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y al art 44 N° 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como una de las formas de Aprehensión, en este sentido se estima que su Aprehensión fue Flagrante, ha sido solicitado por la Representación Fiscal y ratificado por la Defensa la prosecución de la investigación por el Procedimiento Ordinario, toda vez que las investigaciones se encuentran incipientes máxime cuando en la misma no consta el Reconocimiento Médico Legal de la victima ciudadana Ana Dolores Gualdron Ramirez, habiéndose solicitado y de las diligencia que a criterio del Ministerio Publico deben ser practicadas estima el Tribunal que debe proseguirse la investigación por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el art 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a la ley adjetiva y las Medidas Cautelares Sustitutivas de la ley de violencia contra la mujer y la familia, observa el tribunal que si bien se hace necesario realizar algunas consideraciones como el hecho que el legislador constitucional establece en el art 75 la protección a la familia como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y que a demás las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y esfuerzo común y constituyendo el objeto de ley especial, el prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia y habiéndose observado que el caso presentado ante el Organo Jurisdiccional el dia de hoy esta referida a miembros de la familia por lo que se haría procedente la aplicación de los términos de la Ley de violencia contra la mujer y la familia ; no obstante no estan evidenciados los hechos acontecidos y la presunta lesión sufrida por la Madre, no se evidencia de las actuaciones el Reconocimiento Médico Legal que determine el tipo de lesión sufrida por la madre y u otro tipo de actuación como por ejemplo lo seria la entrevista a la madre para determinar si los hechos se adecuan a lo previsto en el art 17 de la mencionada ley de violencia u otro tipo de violencia especificada en la misma, en tal sentido estima este tribunal que en principio y dado que ha manifestado el imputado que es estudiante y que convive con su madre y un hermano menor no es procedente la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el art 39 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia y en consecuencia si se estima procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas del Código Orgánico Procesal Penal como siguen: presentación cada 15 días por ante el area de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para lo que se insta al alguacil para que aperture la correspondiente ficha de presentación y la del n° 8 conforme a lo previsto en el art 259, es decir la presentación de una Caución Juratória, en este sentido con la obligación expresa de no meterse ni con la madre ni con el hermano José Luis Gualdrón.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control en funciones de Guardia del circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del art. 44 rd 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el art. 373 del COPP.
TERCERO: Con lugar las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contenidas en el art 256 ord 3° y 8 en concordancia con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de una caución juratoria en la que se comprometa a no meterse ni con su madre ni con su hermano.
CUARTO: Una vez cumplida las exigencias impuestas por el Tribunal líbrese la boleta de libertad y remítase la causa hasta le sede de la fiscalía segunda a los fines de la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL