REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2.005
194º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° S1C 38-05

Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensor DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ

Víctima CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO

Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA

Imputado(s): RAFAEL MIGUEL GARCÍA
En el día de hoy, DIECIOCHO (18) de Abril de 2005, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial a los fines de oír a las partes. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico DR. FRANCISCO VIVAS, el imputado RAFAEL MIGUEL GARCÍA, la defensa DRA. GLDYS MIREYA MARTÍNEZ y la victima CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO. Se declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal quien expone: “esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad en fecha 08-03-05 y solicito respetuosamente a este tribunal se decrete la medidas cautelares de los ordinales 1° 4° y 9° del artículo 39 de la ley sobre violencia contra la mujer y la familia en contra del ciudadano RAFAEL MIGUEL GARCÍA plenamente identificado, ello en virtud de haberse agotado la gestión conciliatoria a la cual hace referencia el artículo 34 de la citada ley, no obstante a ello se evidencia que en fecha 04 de enero del presente año la Unidad de Atención a la Victima remitió a la victima ciudadana CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO a la fiscalía que representó donde aparece como imputado el ciudadano RAFAEL MIGUEL GARCÍA, y quien manifestó entre otras cosas que este ciudadano quién fue su ex concubino la agredió en estado de ebriedad, y ella tuvo que lanzarse a una laguna para que no la matara… ante tal situación la fiscalia procedió a citarlo donde ambas partes sostuvieron entrevistas con la Dra. Verónica Rosario, Fiscal Auxiliar, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la mencionada ley, se procedió a levantar un acta conciliatoria, donde las partes se comprometieron a no agredirse, posteriormente en fecha 07-03-05 se recibe una comunicación de la fiscalía superior, mediante la cual remiten actuaciones que guardan relación con la ciudadana denunciante, con el fin de que esta representación fiscal, solicitara ante el juzgado de control Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de RAFAEL GARCÍA ello en virtud de haberse violado el acta de gestión conciliatoria suscrita con antelación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: : el día 29-12-04 el Señor llegó donde mi mamá a buscarme en una moto andaban bien ebrio y yo le dije que no me iba con el, se enojó yo agarré un libre , me fui a mi casa llegó al momento y me insulto me quería pegar mi hijo se le metió por el medio, se sacó el pene delante de los hijos míos y tuve que salir corriendo como una loca, desde esa fecha para acá ese señor me molesta , me amenaza no me deja trabajar, me sacó de mi casa con mis hijos, el me ha estado molestando todo el tiempo, en estos días frente a la catedral me quería forzar no se a que, siempre me espera en la calle me persigue para agredirme delante de mis hijos, yo lo denuncie por ante la fiscalía sexta, es todo. La Defensa manifiesta al Tribunal querer hacer una pregunta y expone: esa casa que esta en la urbanización Terrón Duro es suya?, Si es mía, cuanto tiempo tiene usted viviendo con este señor? 5 años. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano RAFAEL MIGUEL GARCÍA, quién expone: en este momento le hago saber que yo no soy hombre que tome aguardiente, ese día el 29 de diciembre que ella dice, ella forma un escándalo en la casa estaba provocándome porque ella era la que estaba tomando en la casa de su mama, yo asistía a la Fiscalía y le dije a la Dra, que yo fui el que construyó esa casa, yo no tengo hijos con ella, yo trate de ayudarla a ella y a sus hijos, yo le aclaré que íbamos a tener muchos problemas ella me aconsejo que abriera una puerta por la parte de adelante, y la señora no me dejó, luego me denunció ante el consejo de menores, allá dijo que mi hijo era un violador y que esa casa era una herencia que la había dejado el padre de sus hijos, luego me denunció ante la fiscalía sexta, ella siempre ha mostrado una actitud grosera frente a esta situación, el día 08-03-05 cuando yo llegué a mi casa la señora estaba en mi cuarto, me iba a regresar luego me agarró el libro y le dije que se fuera para la casa me dejara quieto en mi rancho, yo le dije por las buenas que se fuera salí a buscar la moto, se me metió en paños íntimos y se me sentó al lado, me pidió disculpas, me dijo que quería venirse a vivir para acá y me estaba pidiendo un beso y yo se lo negué, me reventó la cadena, luego tuvimos relaciones, me pidió 20.000 Bs, para venirse de donde su mamá, y me fui para la Vega, cual fue mi sorpresa que cuando llegué había una cita del tribunal, como ya había pasado le consulté al Dr. Chompre y el me mandó apara acá, a la señora la conseguí forjando un documento de mi propiedad para quedarse con mi casa, por eso comenzó todo el problema. Acto seguido le cede la palabra a la Defensa, quién expone: ciudadana juez ante todo quiero hacer la aclaratoria al tribunal, que mi defendido es un hombre casado, separado de su esposa hace 16 años, o sea que se entiende que no hay concubinato, porque el estaba casado, en este caso no le asiste a la señora, un derecho como concubina, ahora bien ciudadana juez mi defendido, vive en una unión ilegal con la señora CARMEN CELIS desde hace 6 años, no tienen hijos propios y el ha asumido a los hijos de ella como suyos, este problema tiene vieja data por cuanto la Dra. Verónica Rosario, le dijo que dividieran la casa, dejo constancia de que mi defendió tiene su titulo supletorio, solo dejo constancia de este hecho, con respecto al caso de la violencia domestica, en fecha 29-12-04, dice mi representado que quien estaba en estado de ebriedad era ella y no el, en todo caso había un acta de gestión conciliatoria, si ella estaba donde su mama es porque ella sabe que esa casa no es de ella, solicito A este tribunal que ordene que esta ciudadana se vaya a casa de su madre y deje a mi defendido vivir tranquilo, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, les otorga 15 minutos a las partes a los fines de que concilien y le busquen por mutuo acuerdo una solución a este problema. Pasados los 15 minutos el Tribunal se constituye nuevamente y la ciudadana victima CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO manifiesta que ella va a recoger las cosas el viernes a partir de la 1:00 horas de la tarde, y se va de esa casa porque ella no quiere mas nada con ese señor. Seguidamente la ciudadana Juez expone: oída como ha sido las exposiciones de las partes en audiencia del día de hoy y en función a las normas constitucionales como la establecida en el artículo 75 que establece la protección a la familia por parte del estado como garantía natural de la sociedad y como célula fundamental para el desarrollo integral de la persona, y tomando en consideración que las relaciones familiares deben basarse en la igualdad de derecho y deberes y en la solidaridad y el esfuerzo común, en la compresión mutua y el respecto reciproco de su integrantes, en función a lo que constituye el objeto de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, que no es otro que el de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, asistir a las victimas de los hechos de violencia previsto en la ley en referencia, este Tribunal fundamentado en los principios constitucionales de las garantías y del debido proceso expuesto oralmente como fue las inquietudes y las desavenencias de los sujetos protegidos por la ley toda vez que los mismos han manifestado la convivencia que como pareja mantuvieron durante seis años, accedió al acuerdo que mutuamente hicieron las partes CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO y RAFAEL MIGUEL GARCÍA en cuanto a la separación del inmueble que les es común expuesto así por la primera de las nombradas en cuanto a la disposición de retirar sus cosas hasta tanto se dilucide por el órgano jurisdiccional competente la titularidad del bien que ambos ostentan, en este sentido por cuanto había sido solicitado por el Ministerio Publico la aplicación de las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad establecidas en los numerales 1°, 4°, 5° y 9 del artículo 39 de la citada ley especial y dado los fundamentos antes expuestos en cuanto a que de mutuo acuerdo las partes accedieron la separación del inmueble que es común, este tribunal se abstiene de pronunciarse respecto a las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitadas y en consecuencia acordar como en efecto se hace dada la exposición de las partes y por acuerdo de los mismos CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO y RAFAEL MIGUEL GARCÍA, que la ciudadana CARMEN SULEIMA CELIS desaloje el inmueble que era asiento de su residencia junto al ciudadano RAFAEL MIGUEL GARCÍA, ubicado en la urbanización Terrón Duro sector la laguna, calle ayacucho al Final, para cuyo cumplimiento se acuerda oficiar a la Policía de esta ciudad a los fines de que se nombre una comisión de dos funcionarios a los fines de que presencien la actividad de desalojo que deberá efectuar la ciudadana CARMEN SULEIMA CELIS para el día viernes a partir de la una de la tarde Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la representante del Ministerio Público así como por la defensa y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se abstiene el Tribunal de pronunciarse con respecto a las Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitadas por el Ministerio Público, toda vez que las partes de mutuo acuerdo decidieron el desalojo de la ciudadana CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO. Ofíciese a la Policía de esta ciudad a los fines de que dos funcionarios presencien el acto del desalojo de la mencionada ciudadana. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL