REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2005.
195° y 146°



En el día de hoy, Veinte (20) de Abril de 2005, comparecen por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea, los ciudadanos: FREDDY JOHAN MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.510.046, de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltero, de oficio AGENTE DE POLICIA, domiciliado en el Barrio Guasimo I, casa N° 39, de esta ciudad y FRANCISCO RAMON TENEFE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.146.268, de Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil Soltero, de oficio AGENTE DE POLICIA, residenciado en la Barrio San José, casa N° 10, de la ciudad de San Fernando de Apure. Quienes seguidamente expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Caución Personal del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.925.233, imputado en la Causa N° 1C-6644-05; a tal efecto nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones que sean impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el Fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante autoridad que designe el ciudadano Juez de la Causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con los fiados a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausenten u oculten de la Jurisdicción de este Tribunal Primero de Control. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija por vía de Multa la cantidad de Salario Mínimo que deberán pagar cada uno de los fiadores en caso de que el procesado incumpla con las obligaciones que se le impongan a este acto por el Secretario de Tribunal. El procesado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa y deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante el Comando de la Guardia, con sede en la Población de Apurito, del Municipio Achaguas del Estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
Norka Mirabal Rangel




Juez Primero De Control
Los Fiadores






Francisco R. Tenefe P. Montilla Freddy Johan
C.I.N° V- 18.146.268 C.I.N° V- 16.510.046

La Secretaria,




Abog. Joselin Rattia.






Causa N° 1C-6644-05.
NMR/JR/rhonna.