REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.005.-
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-6717-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. DARLENI RODRIGUEZ

VÍCTIMA ARANA RAMOS ISAIS MANUEL (OCCISO) Y JEAN CARLOS MARTINEZ ADRIAN (LESIONADO)

SECRETARIO AB. EDWIN BLANCO.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO (S) REYES SOLANO JAIME DANILO, Indocumentado, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, calle principal, casa s/n, de color blanca, familia Reyes, hijo de Maria Solano (v) y José Reyes (v) (vive con la mamá), San Fernando Estado Apure, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 16-11-86, trabaja en el Mercado Tamarindo, como vendedor de papas. DELGADO ALVAREZ LUIS GABRIEL, titular de la cédula de identidad 18.026.231, residenciado en la población Arichuna, al frente del modulo policial, casa s/n, de barro, hijo de Rosa Cristina Álvarez (v) y Luis Delgado Alfonso (v) fecha de nacimiento 21-11-82, de 20 años de edad, natural de Santa Lucia, Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio albañil, (sin empelo fijo)


En el día de hoy, veinte (20) de Abril de 2.005, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone a la imputada del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional y el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público DRA. ISMENIA MNDEZ, quien expone: “El Ministerio Público que Represento solicita formalmente que le sea otorgada la prorroga de tres (03) días, para formular el acto conclusivo a que hubiere lugar en la causa seguida en contra de los ciudadanos REYES SOLANO JAIME DANILO, Y DELGADO ALVAREZ LUIS GABRIEL, en virtud de que faltan diligencias por practicar, todo de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva acordar la prorroga aquí solicitada. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los Imputados, quien exponen: “Nosotros le concedemos el derecho de palabra a mi defensor”, quien de seguida expone: “La defensa se adhiere al pedimento solicitado por el Ministerio Público, y nada tiene que objetar al respecto. Es todo”. A continuación el ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud del Ministerio Público y la adhesión que a ella hiciera la defensa de la ciudadana imputada; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 15-04-05, mediante solicitud dirigida al mismo; el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado insofacto con motivo de la privación judicial preventiva de libertad que en fecha 22-04-05, se decretara a los imputados REYES SOLANO JAIME DANILO, Y DELGADO ALVAREZ LUIS GABRIEL. Segundo: Que las razones esgrimidas por el Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa manifestó su adhesión a la solicitud fiscal, sin objeción alguna.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se concede la prorroga de tres (03) días solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIREBAL RANGEL