REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2005.
195º y 146º
El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de la ciudadana Abogada Norka Mirabal Rangel, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-6581-05, seguida contra el acusado NELSON FRANCISCO MORA, asistido por el Defensor Privado Dra. Petra Cedeño acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Dr. Francisco Vivas, por la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Derogado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sipriana Del Carmen Morillo y para decidir observa:
En Audiencia Preliminar de fecha 21-04-05, la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del ciudadano NELSON FRANCISCO MORA, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la Autoría del imputado en la comisión del delito que se le adjudica, en tal sentido hace una breve descripción de cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación y ofreció como medios de prueba para ser debatidos en el Juicio Oral y Público los siguientes: 1) TESTIMONIALES A.-) EXPERTOS: A-1.-Testimonio en calidad de experto de los funcionarios Técnicos JACKSON CORDERO y WILLIAM RODRIGUEZ investigador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sud-Delegación “A” San Fernando de Apure. A-2.- Testimonio en calidad de Experto del Médico Forense JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud-delegación “A” San Fernando de Apure, quien le práctico el reconocimiento medico legal a la victima. B.- TESTIMONIOS. B1.- Testimonio en calidad de victima de la ciudadana SIPRIANA DEL CARMEN MORILLO, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 10.655.585, residenciada en la comunidad Jesús de Nazareth, después de la Planta vía El Tocal N° 14 de esta ciudad, a los fines de que declare en relación al hecho en donde fue lesionada. (Folios 7 y 15). B-2.- Testimonios en calidad de testigo presencial de la ciudadana AIDEE MELANA UVIEDO, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 18.017.311, residenciada en la vía La Planta barrio Jesús de Nazareth, casa N° 11 de esta ciudad, cerca de una bloquera, lugar en donde puede ser ubicada, a los fines de que declare en relación al conocimiento de los hechos en donde resulto lesionada la ciudadana SIPRIANA DEL CARMEN MORILLO. (Folio 17). B-3.-Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana ADILA AGRIPINA NIEVES COLINA, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad, 8.194.49, residenciada en el Tocal Sector la Planta, casa N° 07 de esta ciudad, lugar donde puede ser localizada, a los fines que declare en relación al hecho en donde resulto lesionada la ciudadana SIPRIANA DEL CARMEN MORILLO. OTROS MEDIOS DE PRUEBA, los cuales serán traídos por vía de excepción a la oralidad en el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el art 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acta policial de fecha 23 de Febrero de 2.005, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (FAP). OMAR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando, donde consta la detención del mencionado ciudadano momentos cuando fue apresado en virtud de que estaba golpeando a la victima. 2.- Inspección Ocular, de fecha 15-07-2003, practicada por los funcionarios Policiales Técnico JACKSON CORDERO Y WILLIAM RODRIGUEZ Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” San Fernando de Apure, quienes practicaron la Inspección Ocular al sitio del suceso. (Folio 12).- 3.- Reconocimiento Medico Legal N°. 9700141317, de fecha 24-02-05, suscrito por el médico JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito a la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación “A”, San Fernando, donde se deja constancia de las lesiones que presento la ciudadana SIPRIANA DEL CARMEN MORILLO, al momento de realizársele el primer informe médico legal
El acusado NELSON FRANCISCO MORA, formulada la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admite los hechos que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensa, solicitó de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena así como también, se tome en consideración al momento de penalizar la rebaja concerniente por la admisión de hechos y la atenuante del articulo 74 Código Penal, por no poseer antecedentes penales.
Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado NELSON FRANCISCO MORA, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos.
Con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar al acusado responsable del ilícito penal en referencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
El acusado NELSON FRANCISCO RODRIGUEZ, manifestó su voluntad expresa de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, en consecuencia, pasa el tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal. Calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad del acusado quien libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
El artículo 416 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Artículo 416.Si el hecho a causada una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentidote una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar, o del uso de algún órgano, o si a producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:
“En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizara la audiencia en este articulo.
El delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 416 del Código Penal prevé una pena de tres (3) a seis (6) años de presidio, cuyo término medio es de 4 años y 6 meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 Ejusdem, el cual se obtiene sumando los dos límites y tomando la mitad. Ahora bien, como quiera que el acusado no tiene antecedentes penales, procede el tribunal a aplicar el contenido del articulo 74 de la Norma sustantiva en su numeral 4 y en consecuencia a hacer una rebaja de la pena de dos meses, quedando la pena a aplicar en cuatro (4) años y cuatro (4) meses, ahora bien por cuanto el acusado se ha acogido a la institución de la admisión de hechos, tal como lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose solicitado la imposición inmediata de la pena, debe hacerse de rebaja correspondiente a la pena aplicable en este caso a la tercera parte , en consecuencia la pena aplicar corresponde al cuantum establecido de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO ( 2 año, 10 meses y 20 días)
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano NELSON FRANCISCO MORA, venezolano, titular de cedula de identidad N° 12.584.176 de 35 años de edad, residenciado en el Barrio Jesús de Nazareth, de esta ciudad a cumplir la pena de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO ( 2 año, 10 meses y 20 días) como autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 416 deL Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana SIPRIANA DEL CARMEN MORILLO.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal Primero de Control, hasta tanto quede firme la presente sentencia y se proceda a su ejecución.
Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. Firme la presente sentencia remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Antecedentes Penales.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte y un días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
AB. ATAMAICA QUEVEDO
Causa 1C-6581-05