REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2005.
195° y 146°
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2005, comparecen por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure de manera espontánea, las ciudadanas: ANA MARIA OLIVERO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° 17.202.489, de Nacionalidad Venezolana, de Estado Civil Soltera, de oficio SECRETARIA DE AUTO TALLER “DON ANTONIO”, domiciliado en el Urbanización Guasimo 2, casa N° 9, de esta ciudad y MAYRA ELIZABETH APONTE VENERO, titular de la Cedula de Identidad N° 15.998.274, de Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil Soltera, de oficio ENCARGADA DEL NEGOCIO “CITRICAS LA LLANERA”, residenciado en la Barrio Guasimo II, casa N° 9, de la ciudad de San Fernando de Apure. Quienes seguidamente expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Caución Personal del ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.047.708, imputado en la Causa N° 1C-6714-05; a tal efecto nos obligamos ante este Tribunal a cumplir y hacer cumplir con las disposiciones que sean impuestas por este Tribunal, como son: Hacer que el Fiado permanezca constantemente en la Jurisdicción de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y a presentarlo ante este Despacho o ante autoridad que designe el ciudadano Juez de la Causa, obligándonos por último a mantenernos en contacto diario con los fiados a vigilarle y a tomar todas las medidas necesarias para evitar que se ausenten u oculten de la Jurisdicción de este Tribunal Primero de Control. Y por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, los acepta como tales y les fija por vía de Multa la cantidad de Salario Mínimo que deberán pagar cada uno de los fiadores en caso de que el procesado incumpla con las obligaciones que se le impongan a este acto por el Secretario de Tribunal. El procesado no podrá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal de la causa y deberá presentarse cada Veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
Norka Mirabal Rangel
Juez Primero De Control
Los Fiadores
Ana Maria Olivero Delgado Mayra E. Aponte Venero
C.I. N° V- 17.202.489 C.I. N° V- 15.998.274
La Secretaria,
Abog. Joselin Rattia.
Causa N° 1C-6714-05.
NMR/JR/rhonna.