REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2.005.
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-6718-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. JOSE DOMINGO RUIZ
DEFENSOR PUBLICO DRA GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
DELITO L.O.S.S.E.P
SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO CORREA CASTILLO LUIS GENARO, venezolano, mayor de edad N° 16.977.919, estudiante, nacido en fecha 02-09-85 residenciado en el sector detrás del parque del recreo, N° 28, al lado de la familia Loreto, hijo de Genaro Correa Pulido, y Cándida Rosa Castillo, JIMÉNEZ SILVA GUSTAVO ALFONSO, venezolano, mayor de edad N° 16.761.918, sector 3 del recreo, s/n paseo los mangos hijo de Gustavo Alfonso Jiménez Loreto, y Carmen Silva Lespe.
En el día de hoy veintiuno (21) de Abril 2.005, siendo las 02:00 horas de la tarde se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de (os) imputado(s) CORREA CASTILLO LUIS GENARO Y JIMENEZ SILVA GSTAVO ALFONSO, presentado por la Fiscalía 10º del Ministerio Público representada en este acto por la Ciudadano DR. JOSE DOMINGO RUIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos ESTABLECIDO EN la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido dio inicio a la audiencia y le concedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal vistas las actuaciones en fecha 20-04-05 suscrita por el funcionarios, descritos en el acta policial que me permito narrar los hechos del acta policial… (leyó acta) Narrados los hechos por lo antes expuestos se pasa a realizar imputación al ciudadano JIMENEZ SILVA GUSTAVO ALFONSO, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancia y se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el pro ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Prevista en el Ordinal 3 , con presentación cada 15 días y 259 caución juratoria y con respecto a Luis Genaro Correa esta representación fiscal en virtud del principio de tipicidad ya que un cuchillo no representa en si un tipo penal que pueda ser sancionado solicito libertad plena para dicho ciudadano. Es todo.-. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de rendir declaración en causa propia, y procedió a escuchar el testimonio del ciudadano CORREA CASTILLO LUIS GENARO, quien declara: “Primero que nada en la moto andábamos 4 personas cuando nos pegaron me pego la pistola, tengo 5 testigo, nos dieron golpes, nos dijo que nos iba a soltar nos trajo para la comandancia, y después fue que dijeron lo de la droga y el arma, el testigo que aparece es un brigadier que supuestamente dijo que yo cargaba el arma vive en el 9 de diciembre. Es todo. Seguidamente se llama a la sala al ciudadano JIMENEZ SILVA GUSTAVO ALFONSO” quien de conformidad con el articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal se encontraba fuera de la sala quien expuso: “Íbamos 4 Arturo Rattia, Genaro Correa, Juan Carlos Ortega y yo, dos en cada moto me iban a llevar a mi casa a dormir, nos interceptaron dos moto grandes y una chiquita nos llevaron para el modulo y de allí para la policía el que esta allí como testigo es brigadier y vive en el 9 de diciembre “ Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA GLADYS MARTINEZ quien expone; ciudadana juez tal como lo han manifestado mis defendidos Correa Genaro y Silva Alfonso, no era ellos dos, eran 4 personas las que estaba la noche del 20-04-05 cuando fueron interceptados por los policías, Juan Carlos Ortega y la otra persona es adolescente de 16 años de edad, manifiestan que no cargaban envoltorio, ni sustancia esta primaria la investigación ahora la defensa se pregunta porque solamente están detenidos ellos dos y no el policía Juan Carlos Orteaga esta defensa solicita se pase la averiguación a la Fiscalia de derechos fundamentales a los fines de que investiga la conducta de funcionarios públicos el Ministerio Publico ha imputado el delito posesión establecido en LA al ciudadano Jiménez Silva Gustavo Alfonso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 y 259 y al ciudadano CORREA CASTILLO LUIS GENARO, “ Esta defensa no tiene objeción a la misma y se adhiere a la solicitud fiscal Es Todo.
Seguidamente la ciudadana juez expuso: Oída las exposiciones del representante fiscal, las declaraciones de los imputados y la solcito de la defensa a los fines de decidir:
PRIMERO: Se evidencia en principio que los ciudadanos CORREA CASTILLO GENARO Y SILVA ALFONSO fueron aprehendidos en forma flagrante por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía según se desprende de acta de fecha 04-04-05 razones por la que tomando en consideración que es el Ministerio Publico quien en definitiva decidirá de acuerdo a la investigación que se ha iniciado los hechos expuestos por los funcionarios actuantes se corresponden la aprehensión fue flagrante no obstante a ello y tomando en consideración que el representante fiscal los hecho respecto al ciudadano CORREA LUIS GENARO y por considerar que el porte de un cuchillo considera como no tipificado, ha solicitado la libertad plena, si embargo es importante dejar sentado que asi esta tipificado en el articulo 274 del código sustantivo al establecer que son armas en general todos los instrumentos para maltratar o herir mas para los efectos del capitulo que establece o que tipifica los delitos sobre exportación….comercio de arma solo se considerara las que se anuncian en la ley de armas y explosivos, razones por la que siendo el re presentante del Ministerio Publico será quien en definitiva como titular de la acción penal determinara a continuación de la investigación respecto a CORREA LUIS GENARO.
SEGUNDO Evidentemente de la revisión de la presente causa se evidencia que faltan diligencias por practicar como la inspección para la verificación de la presunta sustancia que fue incautada al ciudadano JIMENEZ SILVA ALFONSO y las demás que se requieran para buscar la verdad razón por la que se acuerda con lugar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme el articulo373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo anteriormente expuesto y como antes se dijo el titular de la acción penal que ha solicitud y se a adherio la defensa del ciudadano CORREA LUIS GENARO, en conceder la libertad plena y para el ciudadano SILVA GUSTAVO ALFONSO, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad cada 15 días y caución juratoria, por cuanto de los hechos expuestos por los funcionarios actuantes como se desprende del acta policial le fue incautado una sustancia contentiva de presunta droga este tribunal acuerda en consecuencia con lugar la solicitud y acuerda a favor de CORREA LUIS GENARO, la libertad plena y para el ciudadano SILVA GUSTAVO ALFONZO, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad cada 15 días y caución juratoria. Asi se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 ejusdem, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO:. MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano, SILVA GUSTAVO ALFONZO, conforme a lo establecido en el artículo 256 concordancia con el articulo 259 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal consistente en:
A.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el circuito Judicial Penal del Estado Apure .- B.- Presentación de Caución Juratoria ante este Tribunal mediante la cual se compromete a no cometer nuevos delitos, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y no obstaculizar la investigación.
TERCERO Libertad Plena al ciudadano CORREA CASTILLO LUIS GENARO, venezolano, mayor de edad N° 16.977.919, estudiante, nacido en fecha 02-09-85 residenciado en el sector detrás del parque del recreo, N° 28, al lado de la familia Loreto, hijo de Genaro Correa Pulido, y Cándida Rosa Castillo,
. CUARTO: Remisión de copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación. Líbrese Boleta de Libertad una vez constituida la caución Juratoria del ciudadano SILVA GUSTAVO ALFONZO y boleta de Libertad Plena al ciudadano CORREA CASTILLO LUIS GENARO. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL