REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Abril 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C- 662 -01
Juez DRA NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensora DR ARGELIA PEREZ OCHOA
Víctima TITO JOSE RIVERO CAMACHO
Secretaria AB.. ATAMAYCA QUEVEDO
Imputado(s): GUILLEN JOSE GREGORIO Y GALLARDO NERIO.
En el día de hoy, veintidós (22) de Abril de 2005, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa DRA ARGELIA PEREZ OCHOA, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Solicito al tribunal se fije un lapso prudencial que no sea mayor de CIENTO VEINTE (120) días. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público DRA. GLADIS AMELIA FLEITAS y expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO : Se fija el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA NORKA MIRABAL RANGEL