REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2005

Vista la solicitud de fecha 14 de abril de 2005, suscrita por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DRA. JANNIDA ELBIA ASCANIO PÉREZ, contentiva de la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAÑA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 19.462.018, ante el Comando Regional N° 6, destacamento de Fronteras N° 63, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Trinidad de Orichuna, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada.

Cursante al folio 1 y 2, se encuentra denuncia interpuesta ante el Comando Regional N° 6, destacamento de Fronteras N° 63, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Trinidad de Orichuna, por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA CAÑA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 19.462.018, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana el ciudadano: Apodado como “El Negro Chavero”, me agredió verbalmente en frente del local Brisas de Orichuna diciendo que era una Jala bola de los guardias, Papua, maldita mamaguevo, que me dejaba coger con los guardias y que me odiaba por el simple hecho de tratar al Stte. de la Guardia, maldita, imbesil”.

Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que los hechos denunciados revisten carácter penal; ya que el hecho narrado se encuentra tipificado en el articulo 442 del Código Penal, sólo que en la especie delictiva procede el enjuiciamiento de los presuntos autores a instancia de parte interesada.

Así las cosas, en el caso puesto en conocimiento del Tribunal, se requieren la instancia o querella de la parte agraviada para poner en marcha el sistema de Administración de Justicia, mediante el cual habrá de definirse la controversia.

En consecuencia, planteada como fue la denuncia como en el caso de delito de acción pública; lo prudente, procedente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será declarar la Desestimación en la presente causa. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CAÑA VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° 19.462.018, en contra de Willians Wilfredo caña Apodado “El Negro Chavero”. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda devolver las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Publico, a los fines de su archivo en su debida oportunidad. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,


ATAMAICA QUEVEDO MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-.
LA SECRETARIA,


ATAMAICA QUEVEDO MARIN


CAUSA N° 1C-6700-05
NMR/AQ/lo.