REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C- 5575 -04
Juez DRA NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensora DR FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
Víctima PAEZ MIRIAN JOSEFINA
Secretaria AB.. ATAMAYCA QUEVEDO
Imputado(s): PAEZ KARINA METZABETH
En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2005, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público DRA. VERÓNICA ROSARIO y expone: Siendo esta la oportunidad fijada para audiencia según las previsiones del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a la ciudadana PAEZ KARINA MEZABET, por uno de los delitos contra las personas se solicita la fijación del lapso de noventa (90) días para la conclusión de la investigación y así emitir el acto conclusivo a que hubiera lugar, Es todo.-Seguidamente la Defensa Dr FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: en relación a la investigación que se le sigue a mi defendida, esta defensa considera ha trascurrido tiempo prudente que tiene la Fiscalia publica como rector de la investigación y que mi defendida se ha sometido a presentaciones cada 8 días solicito que se dicta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser no admitida esta solicitud sugiero respetuosamente se el prolongue el lapso de presentación en cumplimento con el mandato del tribunal... Es todo. a continuación toma la palabra la ciudadana Juez y Expone:
Oída la solicitud de la representante fiscal en al que ha establecido un lapso de NOVENTA (90) DÍAS para la culminación de la investigación y en consecuencia dictar el acto conclusivo correspondiente y por cuanto la defensa no hizo oposición al lapso solicitado por el Ministerio Publico solicitado en consecuencia el sobreseimiento de la causa, entiende que el mismo esta de acuerdo con el lapso solicitado por el Ministerio Publico a tales fines en consecuencia acuerda este tribunal el lapso de NOVENTA (90) Días continuos contados a partir de que la fiscalía 4° del Ministerio Publico reciba la presente causa, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente, por cuanto efectivamente de las actuaciones que conforman la referida causa se entiende que faltan suficientes diligencias necesarias por investigar. En cuanto a la solicitud efectuada por al defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa y de la modificación de la medida cautelar que le fue acordada a su defendida, debe observar el tribunal que precisamente el lapso prudencial lo estableció el legislador en el articulo 313 para que el Ministerio Publico en su condición de titular de la acción penal dicte el acto conclusivo entre ellos bien la acusación, bien el sobreseimiento o bien el archivo por lo que deberá esperarse el lapso fijado para el pronunciamiento respectivo, en cuanto al segundo punto de la solicitud a los fines de la modificación del régimen de presentaciones debe necesariamente el tribunal, aun cuando la audiencia no se ha fijado para tal efecto contar con el cumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas para tomar en consideración la solicitud de la defensa y en razón de ello y conforme al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 51 que contemplan primero la tutela judicial, efectiva y el derecho a peticionar, acuerda en consecuencia el tribunal oficie a Circuito Judicial Penal del estado apure a los fines de que informe al tribunal sobre las presentaciones de la imputada PAEZ KARINA METZABETH y en consecuencia la información requerida proveer sobre la solicitud efectuada, a tales efectos compúlsese la ausencia de presentación de la presente causa y remítase las actuaciones a la Fiscalia 4° del Ministerio Publico a los fines d ley consiguientes .
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO : Se fija el lapso de NOVENTA (90) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento.
SEGUNDO Remítanse Copia Certificada de las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiera lugar.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que informe sobre el régimen de presentaciones de la ciudadana PAEZ KARINA METZABETH, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de la defensa
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA NORKA MIRABAL RANGEL