REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C -6.722-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. IVAN LANDAETA
SECRETARIA ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) JOSE ISMAEL CASTILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 19.470.657, obrero, residenciado, barrio san José calle los alelíes, cerca de la bomba de aguas negras , hijo de Yali del Valle Castillo y CARLOS JOSE RODRÍGUEZ, venezolano quien nació el 11-10-1988,de 17 años hijo de Maria Teresa Rodríguez, artesano, residenciado en sorocaima calle principal N° 40, Maracay Estado Aragua
En el día de hoy, veintiséis (26) de Abril 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA VERONICA ROSARIO En contra del ciudadano CARLOS JOSE RODRÍGUEZ: y otros , Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, los imputados manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente el DR. IVAN LANDAETA. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la audiencia a los fines de identificación de los imputados. Seguidamente la ciudadana Juez procede a identificar al Imputado y el mismo manifiesta llamarse: CARLOS JOSE RODRÍGUEZ, venezolano quien nació el 11-10-1988,de 17 años hijo de Maria Teresa Rodríguez, artesano, residenciado en sorocaima calle principal N° 40, Maracay Estado Aragua . Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: por cuanto en la presente investigación aparece demostrado que uno de mis representados es menor de edad en consecuencia solicito la declinatoria al tribunal de adolescentes para que sean juzgados por sus jueces naturales. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: Identificado como han sido al imputado CARLOS JOSE RODRÍGUEZ, venezolano quien nació el 11-10-1988,de 17 años hijo de Maria Teresa Rodríguez, artesano, residenciado en sorocaima calle principal N° 40, Maracay Estado Aragua, presentados por la Fiscalia 4° del Ministerio Publico en la mañana de hoy y en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección al niño y al Adolescentes establece … en el Primer aparte del articulo 2° …Si existiere duda acerca de si una persona es adolescente o mayor de 18 años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario … tomando en consideración esta juzgadora lo establecido en la norma y no existiendo prueba en este caso, la partida de nacimiento consignada por la defensa o familiares del Imputado CARLOS JOSE RODRÍGUEZ, quien manifestó a este tribunal que su fecha de nacimiento es el día 11-10-1988, quien por lo tanto tiene 17 años así expresado por el mismo en audiencia del día de hoy y verificado su minoridad de edad debe necesariamente el tribunal DECLARARSE INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia declinar el conocimiento de la causa ante el tribunal competente en este caso ante un tribunal de Primera Instancia en función de Control de responsabilidad del adolescente conforme a los artículos 67, 69 y articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece “que en la comisión de un hecho punible que aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de de edad, la competencia corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenar la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente” . . Así mismo establece:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:
Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.
Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.
De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, en relación al imputado CARLOS JOSE RODRÍGUEZ, venezolano quien nació el 11-10-1988,de 17 años hijo de Maria Teresa Rodríguez, artesano, residenciado en calle principal N° 40, Maracay Estado Aragua.. acuerda:
UNICO: La Remisión de copias Certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de la realización de la Audiencia de Presentación. . Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA NORKA MIRABAL RANGEL