REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2.005
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 6.733-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : DOUGLAS MELENDEZ ARIAS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
IMPUTADO (S) LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES. CI. N° 14.193.026. Residenciado en Elorza. Municipio Rómulo Gallegos, calle Bolívar casa S/N. a una cuadra de Banfoandez.
En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2.005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de Imputado Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Defensora Publica Dra. Gladys Martínez. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Dra. Yannida Ascanio quien expone: este Ministerio Publico presenta formalmente al ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES quien fuera detenido por funcionarios adscritos al CORE N° 6 , Destacamento de Fronteras N 63, del Comando de Elorza , en las en virtud de la denuncia del ciudadano Douglas Melendez Arias, quien lo señalo como la persona que tenia un gato y una llave de cruz que le pertenecía, en tal sentido considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del delito de Hurto Agravado previsto y sancionada en el art 452 ord 8 del Código Penal vigente, por lo que solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el art 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estamos en Fase de Inicio de la investigación solicito se siga la misma por el Procedimiento Ordinario. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al imputado quien manifestó no querer declarar y le cede el derecho de palabra a su defensa quien expuso: una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico donde pre calific}{ña los hechos en contra de mi defendido como Hurto Agravado, esta defensa no tiene objeción en cuanto a la Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas de las previstas en el art 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo primario de la investigación y como los objetos sustraídos fueron recuperados solicito por cuanto mi defendido vive en Elorza, presentaciones allí o por ante otro organismo para que sea accesible las presentaciones ya que de otra manera le resultaría sumamente oneroso. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: De las actas procesales esta demostrado el modo el lugar y el tiempo de la Aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES, adecuándose tales hechos a lo previsto en el art 248 del Código Orgánico Procesal Penal y al art 44 N° 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como una de las formas de Aprehensión, en este sentido se estima que su Aprehensión fue Flagrante aun cuando precedió a su detención una denuncia, toda vez que el ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES al percatarse de la presencia de la comisión de los efectivos de la Guardia Nacional, huyó velozmente por lo que se procedió a su persecución logrando la captura del mismo en la entrada de una casa da habitación de color azul, ubicada en la avenida Bolivar frente a la pollera, procediendo el mismo una vez detenido por dicha comisión a informar que no había vendido el gato y la llave de cruz que el los tenía guardados y que los iban a entregar pero que no lo golpearan, razones por las que estima el tribunal que la Aprehensión de dicho ciudadano fue Flagrante. Por otra parte la ciudadana representante fiscal al momento de su exposición solicita debido a lo incipiente de las actuaciones la prosecución de la investigación por la Vía Ordinaria en virtud de la Naturaleza de los hechos y como ha sido expuesto por la defensa que los objetos fueron recuperados, considera el tribunal que con la imposición de Medicas Cautelares Sustitutivas, se vería satisfecha la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad, en tal sentido se impone al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el art 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dicho ciudadano deberá presentarse cada 25 días por ante la Prefectura de Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, para lo que se acuerda oficiar al prefecto de dicha población a los fines de que se aperture la ficha de presentación correspondiente para que sea remitida al Tribunal cuando así sea requerido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control en funciones de Guardia del circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del art. 44 rd 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el art. 373 del COPP.
TERCERO: Con lugar las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contenidas en el art 256 ord 3° consistente en la presentación cada 25 días por ante la Prefectura de la población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos de este estado, para lo que deberá oficiarse a dicho organismo a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Una vez cumplida las exigencias impuestas por el Tribunal líbrese la boleta de libertad y remítase la causa hasta le sede de la fiscalía quinta a los fines de la prosecución de la investigación. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL