REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2005
195° y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-6599-04
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, DRA. FANNY CABARCAS, de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos, MORENO CASTILLO CESAR JAVIER Y WEFFER DUARTE HEBERT ANTONIO, por el delito ROBO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS RAFAEL BERTHIS. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los Acusados, MORENO CASTILLO CESAR JAVIER Y WEFFER DUARTE HEBERT ANTONIO, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS RAFAEL BERTHIS.
SEGUNDO : En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: Testimonio del Inspector JUAN CABRERA, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Sección de Investigaciones. Testimonio del Sub-Inspector EDUARDO LOVERA, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Sección de Investigaciones.Testimonio del Agente (FAP) DONNYS RAFAEL RODRIGUEZ CASTILLO, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, Testimonio de la Victima ALEXIS RAFAEL BERTHI quien es la persona directamente ofendida por el Delito; de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas, Testimonio del ciudadano HERRERA ENDER ORLANDO; venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.581.810; residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, quien testigo presenció cuando los ciudadanos que en este Acto se acusan dejan abandonada la Moto con que cometieron el hecho delictivo. Testimonio del Inspector CARLOS EDUARDO INFANTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure; Testimonios del Sub Inspector TABERA WILLIAN y el Agente JOSE CUSTODIO ROMERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure; quienes practicaron Experticia N° 080, fechada 11/03/05; Testimonio de los Agentes JOSE GUERRERO y RICARDO MEDINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos a Grupo de Personas, de fecha 01/04/05; realizada en el Internado Judicial de esta ciudad, INSPECCION OCULAR N° 044, de fecha 28/02/05; practicada por los funcionarios Agentes JOSE GUERRERO y RICARDO MEDINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure en el Paseo Libertador de esta ciudad, específicamente frente al Banco Banfoandes. Peritaje de Reconocimiento N° 9700-063-013, de fecha 11/03/05, realizada por el Inspector CARLOS EDUARDO INFANTE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure, a un trozo de plomo deformado, por las características que presenta campos y estrías formadas parte de un proyectil, por el choque con una superficie de mayor o igual cohesión molecular.-Experticia N° 080, fechada 11/03/05, practicada por el Sub Inspector TABERA WILLIAN y el Agente JOSE CUSTODIO ROMERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Apure; al vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo RXZ135, Color Rojo y Blanco, Tipo Paseo, uso particular, Sin Placas, Serial del Cuadro 3UK030047, Serial del Motor 3UK029830.

TERCERO: En virtud de los principios de comunidad de la prueba, Oralidad e inmediación, así como el derecho a la defensa que asiste a todo imputado en cualquier grado y estado del proceso al cual se le someta; se tienen como medios de prueba de la defensa, los mismos que fueran admitidos al Ministerio Publico. Así se decide.
CUARTO: Se niega la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad requerida por la defensa, a favor de los ciudadanos MORENO CASTILLO CESAR JAVIER Y WEFFER DUARTE HEBERT ANTONIO , en razón de que las causas que lo motivaron aun persisten.
QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye al ciudadano secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 1C-6599-04
NMR/Aqm