REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2005.
195° y 146°

Vista la solicitud del ciudadano FRANCISCO JAVIER LORETO TORREALBA, asistido del Abogado: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, identificados en la misma en la que solicita:
1.- La juramentación de su defensor DR. ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, para que se le tenga como su abogado defensor en la causa que se sigue, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nro. 04-F9-0501-05.
2.- Que se le expidan conforme al artículo 49 encabezamiento y ordinal 1° de la Constitución Nacional, con carácter de urgencia copias fotostáticas simples de todo el expediente para ejercer a plenitud su Defensa. Derecho además que invoca conforme a los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional, en este sentido el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que efectivamente la norma constitucional del artículo 49 establece que: “La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inalienables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de las causas por las cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa...”
“En el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor.”
En el caso en referencia aún cuando no consta la imputación de solicitante más si su solicitud constituye el juramento del defensor nombrado una formalidad esencial para su ejercicio, acuerda el Tribunal, procedente tomar el juramento de Ley al abogado: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ.
En cuanto al segundo petitorio que se le expida copias simples, de todo el expediente requiriendo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con la urgencia del caso; el Tribunal observa:
Que efectivamente revisados nuestros archivos y controles no se han evidenciado que el órgano jurisdiccional haya sido impulsado por ese órgano Fiscal, no teniendo en consecuencia este Tribunal el control jurisdiccional de la misma, razones por la que el no tener ní jurisdiccional, ní materialmente el legajo contentivo de la causa cuyas copias simples se solicitan; este Tribunal niega la expedición de las copias simples solicitadas. Así se decide. En consecuencia notifíquese al Dr. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, para que comparezca ante este Tribunal Primero de Control, a los fines de tomarle el juramento de Ley, y así mismo del auto que niega la expedición de las copias solicitadas.
La Juez Primero de Control,

NORKA MIRABAL RANGEL
La Secretaria.

Abg. Joselin Rattia.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado...........................

La Secretaria.


Abg. Joselin Rattia.

CAUSA N° S-1C- 67-05. (04-F9-0126-04).
NMR/JR/nurys.