REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 6.682-05
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO -.
DEFENSOR: DRA ARGELIA PEREZ OCHOA
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) BOLAÑOS QUINTANA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.581865, obrero, residenciado en la Av. Intercomunal los centauros, biruaca al lado del ambiente calidez, MARTINEZ FLORES YIMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.015.946, albañil, residenciado en Barrio Valle Verde Biruaca N° 1 al frente de apure cars, SILVA RAMON CIRILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.358.978, estudiante de 4° año de Bachillerato en la Unidad educativa, Amantina de Sucre Biruaca, residenciado en Barrio valle verde, N° 34, Curva del chupulún Biruaca y BERMEJO PEREZ ANGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.727.574, obrero, de 16 años de edad nacido el 15-12-1988, hijo de Rosa Pérez y Jerónimo Bermejo, Residenciado Barrio valle verde a siete casas de la entrada..

En el día de hoy, cinco (05) de Abril de 2.005, siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, BOLAÑOS QUINTANA JOSE MANUEL MARTINEZ FLORES YIMI, SILVA RAMON CIRILO, y BERMEJO PEREZ ANGEL RAFAEL, este ultimo Imputado, el tribunal declino la competencia en este mismo acto., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico DRA ARGELIA PEREZ OCHOA.. Verificada la presencia de las partes y excluidos de la presente audiencia el ciudadano BERMEJO PEREZ ANGEL RAFAEL y su defensa el DR IVAN LANDAETA la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS quien expone de la siguiente manera : Se hace presentación por cuanto se encuentran incurso en el delito de riña tumultuaria 415, en concordancia 426, del Código Penal, del cual me permito dar lectura al acta policial solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad De conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 , así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo al encabezamiento del articulo 373 ejusdem.“ Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado BOLAÑOS QUINTANA JOSE MANUEL, quien no deseo declara, así mismo MARTINEZ FLORES YIMI, manifestó no querer declarar, solo el ciudadano SILVA RAMON CIRILO declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: Estábamos bebiendo, cada quien pagaba una ronda, allí empezaron a decir a mi no me toca, le toca empezamos a jugar pulso para ver quien paga y como estábamos rascados nos caímos a golpe no se sabe ni como. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. ARGELIA PEREZ OCHOA quien expuso: Oída la exposición fiscal y victo que faltan diligencias que recabar como es examen medico forense por las lesiones sufridas por mis representados donde no se determina quien la comenzó me acojo a la solicitud fiscal en cuanto a las aplicación de medidas cautelares y seguir la causa por el procedimiento ordinario a los fines de esclarecer la verdad de los hechos ocurridos en fecha 03-04-05 en horas de la madrugada. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez, expone: Oída la exposición de la ciudadana representante fiscal y así como la deposición que hiciera RAMON CIRILO SILVA y de la solicitud de la ciudadana defensora a fin de resolver observa:
Efectivamente se evidencia del acta policial que en principio los ciudadanos adscritos a la Comandancia General de policía con sede en la población de Biruaca practicaron la detención de los mencionados imputados al realizar labores propias de las funciones y reciben información que en el sitio conocido como valle verde existía una riña tumultuaria entre las personas que hoy fueron presentados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, razones por la que dada la situación de violencia observada por dichos funcionarios debieron efectuar la aprehensión estimando esta juzgadora que la misma se adecua a la norma procesal para considerarla como flagrante y en tal sentido obedeciendo al mandato constitucional en el numeral 1 del articulo 44, una de las formas de aprehensión como lo es la flagrancia, expresa a si mismo la representante fiscal que por cuanto existe diligencias por practicar en la Investigación por ellos aperturada se hace necesario la prosecución por vía ordinaria considerando el tribunal que efectivamente debe estimarse la continuar la misma por el procedimiento ordinario 373 del Código Orgánico Procesal Penal , en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad solicitadas por la representante fiscal a la cual se adhiere la defensa conforme al articulo 256 de la norma adjetiva y en consideración a lo plasmado por el deponente ciudadano RAMON CIRILO SILVA que ha manifestando a la audiencia que las personas detenidas son amigos y que se suscito el hecho como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas que comenzó como un juego y termino como una riña entiende la suscrita que se hace necesario concederla Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad Conforme al numeral 3° presentación periódica cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, para lo cual debe librase el oficio correspondiente a los fines de que se aperture el control con la obligación de informar sobre los controles de presentaciones a los ciudadanos mencionados Ofíciese cúmplase. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La flagrancia en la aprehensión policial de que fueron objeto los ciudadanos BOLAÑOS QUINTANA JOSE MANUEL, MARTINEZ FLORES YIMI, SILVA RAMON CIRILO, de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° , del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual queda obligado los imputados BOLAÑOS QUINTANA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.581865, obrero, residenciado en la Av. Intercomunal los centauros, biruaca al lado del ambiente calidez, MARTINEZ FLORES YIMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.015.946, albañil, residenciado en Barrio Valle Verde Biruaca N° 1 al frente de apure cars, SILVA RAMON CIRILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.358.978, estudiante de 4° año de Bachillerato en la Unidad educativa, Amantina de Sucre Biruaca, residenciado en Barrio valle verde, N° 34, Curva del chupulún Biruaca a cumplir lo siguiente: A.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante Prefectura de Comandancia de Policía de la población de Biruaca.
TERCERO: Remítanse oficio al Comandancia de Policía de la población de Biruaca, Estado Apure a fin de que aperture control de presentaciones de los ciudadanos, BOLAÑOS QUINTANA JOSE MANUEL, MARTINEZ FLORES YIMI y SILVA RAMON CIRILO, quienes deberán presentarse cada treinta (30) días por ante esa institución debiendo informar al tribunal sobre las mismas.

CUARTO Remítanse las actuaciones a la Fiscalia 9° del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación iniciada por esa Vindicta Publica. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL